Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
205º y 156º
Exp. Nº LP41-N-2015-000001


Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, en fecha 25 de Septiembre de 2014, el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.087, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en consecuencia por auto de esa misma fecha el referido Tribunal admitió la causa.

Mediante sentencia de fecha 28 de Enero de 2015, proferida por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, declaró, SIN LUGAR El Reclamo Por Deficiencia, Demora U Omisión En La Prestación Del Servicio Público (Agua Potable), y así mismo exhorto a la Alcaldía demandada a implementar políticas que fomenten el bienestar social de la población de Ejido, Municipio Campo Elías.

En fecha 20 de Febrero de 2015, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, recibió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, con numero de Oficio 2690-056, en apelación siendo este Juzgado Superior la Alzada para las apelaciones por los reclamos por deficiencia en la prestación de servicios públicos.

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso y de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece un lapso de diez (10) días de despacho a la recepción de la causa de marras, para que la parte apelante presente el debido escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación ejercida.

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto que revisadas las actas procesales del expediente y hasta la fecha, la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación lo cual se configura en que se considere como desistida la misma, corresponde establecer que el desistimiento es el acto por el que se abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto dispone lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).

Para proceder a declarar el desistimiento en el presente Recurso Contencioso de apelación por el reclamo por deficiencia en la prestación de un servicio público, esta Juzgadora debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo ut supra trascrito, para que se pueda dar por consumado el mismo.

En el caso de marras, el desistimiento viene en consecuencia de que vencido el lapso para presentar el escrito de fundamentación de la apelación establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa interpuesta ante este Juzgado superior por la parte demandante no presento dentro del referido lapso el mismo y en consecuencia se considera desistida la misma. Así se declara.
II
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.087, actuando en su propio nombre y representación, parte reclamante en la presente causa, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.


Exp. Nº LP41-N-2015-000001
MH/ma.-