REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


SOLICITANTE (s): GUSTAVO MONSALVE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de mayo de 2015 y mediante distribución realizada en ese mismo día le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano GUSTAVO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 5.562.492, con domicilio procesal en Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, asistido por la abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.198, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana EGLIS TERESA RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.328.044, domiciliada en Caño Seco II, calle 1, casa Nº 8, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015 (f.10) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1753-15 y se ordenó la citación de la ciudadana EGLIS TERESA RONDON y del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró los correspondientes recaudos de citación.
A los folios 12 y 14, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada.
Al folio 16, obra inserta acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2015, mediante la cual la ciudadana EGLIS TERESA RONDON, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por su cónyuge ciudadano GUSTAVO MONSALVE.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015 (f. 17) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:


El solicitante de autos ciudadano GUSTAVO MONSALVE, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) contrajo matrimonio, por ante el Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hoy día Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana EGLIS TERESA RONDON, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 02, en los libros de matrimonio llevado por el mencionado Juzgado en el año 1988, que en copia certificada obra inserta a los folios 3 y 4 del expediente. b) Que fijaron su último domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, residenciándose en Caño Seco El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre Kristina Daniela Monsalve Rondon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.168.513, según consta en autos. d) Que han permanecido separados desde el día 31 de diciembre de 2004. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

El solicitante de autos ciudadano GUSTAVO MONSALVE, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) contrajo matrimonio, por ante el Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hoy día Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana EGLIS TERESA RONDON, ya identificada, como consta del Acta inserta bajo el Nº 02, en los libros de matrimonio llevado por el mencionado Juzgado en el año 1988, que en copia certificada obra inserta a los folios 3 y 4 del expediente. b) Que fijaron su último domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, residenciándose en Caño Seco El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre Kristina Daniela Monsalve Rondon, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.168.513, según consta en autos. d) Que han permanecido separados desde el día 31 de diciembre de 2004. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015 (f. 17) la representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges GUSTAVO MONSALVE y EGLIS TERESA RONDON, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano GUSTAVO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 5.562.492, con domicilio procesal en Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, asistido por la abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.198, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO MONSALVE y EGLIS TERESA RONDON, suscrito por ante el Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hoy día Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 02, folios 2 y 3, en fecha 27 de julio de 1988 y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos GUSTAVO MONSALVE y EGLIS TERESA RONDON, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija que hoy día es mayor de edad, este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, dieciséis (16) de julio del año 2015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1753-15
CERR/DJMR/Ma.Eugenia