REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de julio de 2015.-
205º y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2311-10, se observa que se interpuso la presente acción por DESALOJO, por la ciudadana GLORIA ESPERANZA MORALES TOLEDO, contra el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y mediante decisión dictada por este Tribunal en 4 de mayo de 2011, este Tribunal declaró con lugar la acción intentada y ordenó el desalojo del inmueble objeto del litigio.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, se acordó la suspensión y paralización de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el trámite correspondiente en la jurisdicción administrativa.
A los folios 45 al 49 obra inserta actuaciones relacionadas con la decisión dictada por el Órgano Administrativo Superintendecia Nacional de Alquiler de vivienda del Estado Mérida, mediante la cual en fecha 16 de enero de 2014, se habilitó la vía judicial para proceder al desalojo de la vivienda objeto del presente litigio.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal un cómputo de los 180 días para verificar si el lapso de suspensión de la causa había transcurrido y manifestó al Tribunal que el demandado desocupó en forma voluntaria el inmueble.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, se verificó un cómputo por secretaria y se dejó constancia que el 6 de octubre de 2014, venció el lapso de 180 días para la suspensión y paralización de la presente causa.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó desglose de documentación que obra del folio 9 al 12, que fue consignada en original con el libelo de la demanda y las mismas le fueron devueltas tal como se evidencia de autos.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicar, por cuanto el inmueble objeto del litigio fue entregado a la parte actora completamente desocupado de manera voluntaria por el demandado, se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2311-10.-
CERR/Afdem.