REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

El Vigía, 16 de julio de 2015.-
205º y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2424-13, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C. A., contra SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA NAVA CASTELLANO, C. A.”, en su carácter de librado aceptante y los ciudadanos MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA Y FRANKLIN JOSE NAVAS YORIS, y mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2015, este Tribunal declaró la perención de la instancia.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2015, se declaró firme la referida decisión.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó desglose de documentación (letras de cambio) que fueron consignadas en original con el libelo de la demanda y las mismas le fueron devueltas tal como se evidencia de autos.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicar, ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2424-13.-
CERR/Afdem.