REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 22 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada RITA VELAZCO URIBE Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra inserto al folio 15 de este expediente, mediante el cual solicita este Tribunal se extinga el presente procedimiento de divorcio y se proceda al cierre y archivo del expediente por cuanto el solicitante no consignó la copia certificada del acta de matrimonio, y en tal sentido establece el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte, lo siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Por consiguiente, en base a la norma legal antes citada y de la revisión exhaustiva de folios que conforman la presente causa, se evidencia efectivamente que obra inserta a los folios 2 y 3, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MURILLO y CLAUDIA MERCEDES OLAYA CAÑON y vista de la solicitud realizada por la representación Fiscal en cuanto se extinga la presente causa por cuanto el solicitante no consignó la copia certificada del acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO este procedimiento de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano y ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo General Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
EXP. Nº 1744-15
CERR/Ma.Eugenia