REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: ARQUIMEDES JOSÉ MENDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha seis (06) de julio del año 2015 (f.15) el cual fue presentado por el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.373.246 y V- 20.533.153, del mismo domicilio y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la Abogada María Paola Dugarte Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.796, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.091, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos de la causante MARISELA ROMERO, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.900.789, quien falleció ab-intestato el día 21 de enero de 2015, siendo las 10:56 a.m., en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a consecuencia de Paro Cardiorespitorio, falta Multiorgánica, Pancreatitis Aguda, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 30, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada a los folios 3 y 4 de la presente solicitud, fundamentando la misma en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 al 4, obra inserta Acta de Defunción de la causante MARISELA ROMERO, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Al folio 5, obra inserta copia fotostática certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ MENDEZ y MARISELA ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.
3). A los folios 6 al 8, obran insertas las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de la causante MARISELA ROMERO y sus hijos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO.
4). Al folio 9, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la causante MARISELA ROMERO.
5). Al folio 10, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del cónyuge ARQUIMES JOSÉ MENDEZ.
6). A los folios 11 y 12, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de la causante ciudadanos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2015 (f.16) se le dio entrada bajo el Nº 1786-15 y se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para la comparecencia de los ciudadanos GERARD GOMEZ URDANETA e YVONNE ADONAI GONZALEZ, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha dieciséis (16) de julio de 2015 (f. 17 y 18 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, diez y treinta (10:30) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MENDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, identificada en autos, quien presentó como testigos a los ciudadanos: GERARD GOMEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.168.167, de profesión u ocupación entrenador de baloncesto, soltero, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la testigo IVONNE ADONAI GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.795.777, de profesión u ocupación estudiante, soltera, domiciliada en el Sector Primero de Mayo, calle principal, cerca de la cooperativa de camiones, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 17 al 18 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.

Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.

En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARISELA ROMERO, a su cónyuge ARQUIMEDES JOSÉ MENDEZ y sus hijos JOHNNATHAN RICARDO RAMIREZ ROMERO y MARYTTE DEL VALLE ROJAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.177.807, V- 18.373.246 y V-20.533.153, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada María Paola Dugarte Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.796, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.091, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase original de las presentes actuaciones al solicitante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Mérida, EI Vigía, veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1786-15