REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Solicitantes: ERIKA YESSENIA VILLARREAL BRICEÑO Y HEIDY NAIROVYS VILLARREAL BRICEÑO

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de febrero de 2015, y mediante distribución le correspondió conocer a este Juzgado, presentado por las ciudadanas ERIKA YESSENIA VILLARREAL BRICEÑO Y HEIDY NAIROVYS VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.307.186, y V-19.097.013, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quienes solicitan de este Juzgado se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRY DE JESUS VILLARREAL, quien falleció ab-intestato el día 4 de mayo de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 4 de la presente solicitud, por lo cual solicita se les declare como únicos y universales herederos.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 3, obra copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes ciudadanas ERIKA YESSENIA Y HEIDY NAIROVYS VILLARREAL BRICEÑO

2) Al folio 4 obra copia certificada del Registro de defunción del causante HENRY DE JESUS VILLARREAL, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 118, de fecha 30 de mayo del 2007.

3) Al folio 5, obra copias fotostáticas de las testigos ciudadanas Mireya del Carmen Rivas, Merys Hatamayka Belandria Barrera, Lisseth del Carmen Lacallo Franco y Ramona Fernández Gutiérrez

4) A los folios 6 y 7 obran Actas de Nacimientos de las ciudadanas Heidy Nairovys Villarreal Briceño y Erika Yesenia Villarreal Briceño, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt y Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

5) A los folios 8 y 9, obran insertas Solvencia Municipal y Constancia Catastral expedidas por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


6) Al folio 10, obra inserto Plano de Mensura del lote de terreno ubicado en la calle 12, casa Nº 18-23, Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

7) Al folio 11, obra Constancia Aval de Residencial expedida por el Consejo Comunal del Sector San Isidro. El Vigía Estado Mérida.

8) A los folios 12 al 20, obran documentales relacionadas con la propiedad del inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, calle 12, casa N1 18-23, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2015, (f. 23), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para la comparencia de las testigos ciudadanas Lisseth del Carmen Lacallo Franco, Ramona Fernández Gutiérrez, Mireya del Carmen Rivas y Merys Hatamayka Belandria Barrera, quienes deberán comparecer para rendir declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, a las 9:30, 10.00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) (folios vuelto del 24, folios 25, 26 y 27 con sus respectivos vueltos), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de las testigos. Estando presente las solicitantes ciudadanas Erika Yessenia Villarreal Briceño y Heidy Nairovys Villarreal Briceño, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-16.307.186 y V-19.097.013, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidas por el abogado Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.- Comparecieron las testigos ciudadanas RAMONA FERNANDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 83 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.446.814, MIREYA DEL CARMEN RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.011 y MERYS HATAMAYKA BELANDRIA BARRERA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.742.109, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen a las ciudadanas Erika Yessenia Villarreal Briceño y Heidy Nairovys Villarreal Briceño, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que conocieron al causante ciudadano HENRY DE JESUS VILLARREAL de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que el mismo murió en fecha 4 de mayo de 2007, cerca de su casa ubicada en el Barrio San Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de un tiro en la cabeza.- Que les consta que las ciudadanas Erika Yessenia Villarreal Briceño y Heidy Nairovys Villarreal Briceño, son las únicas y universales herederas del causante Henry de Jesús Villarreal. Que les consta que el causante Henry de Jesús Villarreal dejó bienes de fortuna conformado por un lote de terreno y un bien inmueble familiar ubicado en la calle 12, Nº 18-23, Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Declararon igualmente las testigos que los linderos de dicho terreno e inmueble sobre él edificado son los que consta en la documentación aportada en autos. Que dicho inmueble y terreno los adquirió el causante Henry de Jesús Villarreal conforme a la documentación que obra en autos. Que igualmente les consta que el causante Henry de Jesús Villarreal murió a causa de un tiro en la cabeza por arma de fuego. Que les consta que el ciudadano Henry de Jesús Villarreal no dejó más hijos que las ciudadanas Erika Yessenia Villarreal Briceño y Heidy Nairovys Villarreal Briceño, por tal motivo son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HENRY DE JESUS VILLARREAL.-
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HENRY DE JESUS VILLARREAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.627, a sus legítimas hijas ciudadanas ERIKA YESSENIA VILLARREAL BRICEÑO Y HEIDY NAIROVYS VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.307.186, y V-19.097.013, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidas por el abogado Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Conforme al pedimento contenido en el escrito de solicitud que obra a los folios 1 y 2 de estas actuaciones, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente incluyendo su carátula. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1770-15.-
CERR/afdem.