REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El vigía, nueve de julio de dos mil quince.
205° y 156°
Por cuanto se observa del auto de admisión de la demanda, de fecha 29-06-2015 (folio 64), que por error involuntario el tribunal admitió la demanda por el procedimiento de intimación, siendo el optado el Procedimiento Ordinario; lo que trajo como consecuencia que se ordenara la comparecencia de la codemandada empresa mercantil TELCENTER COMPANIA ANONIMA (TELCENTER C. A.), domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, representada por su presidente ciudadano JUAN MANUEL GORRIN DIEGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.029.683, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y contra el ya identificado ciudadano JUAN MANUEL GORRIN DIEGO, el primero con el carácter de deudor principal y el segundo como persona natural, con el carácter de fiador solidario y principal pagador; para dentro de los diez días de despacho siguientes, para que pagara o hiciera oposición a las cantidades demandadas especificadas. Por lo que se revoca el auto de admisión de la demanda, de fecha 29-06-2015 (folio 64), a fin de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; así mismo queda sin efecto alguno el auto interlocutorio subsiguiente de fecha 02-07-2015 (folio 68), consecuencia de la admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación. Acordando este tribunal resolver en auto por separado sobre la admisión o inadmisión de la demanda conforme con el procedimiento ordinario optado contenido en el petitorio de la presente demanda.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.