TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: AURORA DEL CARMEN PEÑA BALZA y JOSE ANIBAL ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.037.414 y V.- 9.310.172, domiciliado en la población de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEÑA BALZA y JOSE ANIBAL ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.037.414 y V.- 9.310.172, domiciliado en la población de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.243.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos de la causante NOEMI JOSEFINA ARAUJO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.879.333, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMJO CRANEANO, el día treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), según consta en acta de Defunción Nº 81, año 2015, que riela al folio tres (3) de la presente solicitud.
II
En fecha catorce (14) de julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos ROSA MARINA VILLARREAL PEÑA y YUSBEICY DEL CARMEN CASTILLO BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.825.426 y V.- 18.397.090, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha veinte (20) de julio de 2015, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) de la mañana, rindieron declaración las testigos ciudadanas ROSA MARINA VILLARREAL PEÑA y YUSBEICY DEL CARMEN CASTILLO BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.825.426 y V.- 18.397.090, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara NOEMI JOSEFINA ARAUJO PEÑA, que era hija de los ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEÑA BALZA y JOSE ANIBAL ARAUJO AZUAJE, que no dejo hijos, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos de la cujus NOEMI JOSEFINA ARAUJO PEÑA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOEMI JOSEFINA ARAUJO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.879.333, a los solicitantes ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEÑA BALZA y JOSE ANIBAL ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.037.414 y V.- 9.310.172. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/lh..-
|