REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 306-15.
PARTE SOLICITANTE: YUDITH DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.533, soltera, domiciliada en El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO APODERADO: ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.035.825, abogado en ejercicio, portador de la matricula de Inpreabogado No. 39.297, con domicilio en Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.

Vista la solicitud de Declaración de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por el abogado José Javier García Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.035.825, abogado en ejercicio, portador de la matricula de Inpreabogado No. 39.297, con domicilio en Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yudith del Carmen Rojas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.533, soltera, domiciliada en El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, tal como se infiere del poder que adjunta en copia simple al presente escrito marcada “A”, por el presente documento comparece de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil para solicitar le declare Titulo Supletorio de Propiedad, de la manera siguiente: Que Desde 29 de julio de 2007, mi representada ha poseído un lote de terreno de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (378,61 M2) y cuyos linderos son: NORTE: En extensión de trece metros (13m) con carretera Panamericana; SUR: en extensión de tres metros (3m) con mejoras y terreno del mismo Ender Enrique Cubillan Espinoza; ESTE: en extensión de Cuarenta y Cuatro metros (44m) con mejoras y terreno propiedad de Gerardo Almedia; y OESTE: en extensión de Cincuenta y Tres metros con Ochenta y cinco centímetros (53,85 m) con mejoras y terreno propiedad de Ana Delis Rojas y Ender Cubillan Espinoza, ubicado en el sector El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Todo lo cual consta en el plano que al efecto levanto la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora y debidamente firmado por el Ingeniero Municipal Ing. Felix A. López. En el mencionado terreno ha fomentado con dinero de su peculio y a sus enteras expensas una serie de mejoras, consistentes relleno, nivelación de terreno, utilizando más 150 camiones de catorce metros cada uno aproximadamente de granzón, 2100 m3 de granzón, maquinaria, como yumbo, retro excavadores y pailovers, empotré 10 tubos de 14” para cloacas, dejándolo acto para construcción de una vivienda denominada Yudith, pagando sus impuestos al Municipio, censándose o catastrándose en Municipio Obispo Ramos de Lora, bajo el No.02313, en fin realizando todos los actos de señorío sobre el mencionado terreno. Todo lo cual consta en el justificativo de testigo debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, donde depusieron los siguientes ciudadanos: Gabriel Josue Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.150.446 y Jesús Miguel Dávila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.021.747, estos testigos todos son contestes en afirmar que la representada ha poseído y fomentado dichas mejoras desde el 29 de julio de 2007, que ha hecho las mejoras como lo son relleno, nivelación de terreno, utilizando más 150 camiones de catorce metros cada uno aproximadamente de granzón, 2100 m3 de granzón, maquinaria, como yumbo, retroexcavadoras y pailovers, empotré 10 tubos de 14” para cloacas, dejándolo acto para construcción de una vivienda denominada Yudith, ubicadas en el sector El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Por todo lo anterior es que solicito le sea declarado a favor de mi patrocinada Yudith Del Carmen Rojas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.533, soltera, domiciliada en El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras denominadas Yudith construidas en lote de terreno de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (378,61 M2) y cuyos linderos son: NORTE: En extensión de trece metros (13m) con Carretera Panamericana; SUR: En extensión de tres meros (3m) con mejoras y terreno del mismo Ender Enrique Cubillan Espinoza; ESTE: en extensión de Cuarenta y cuatro metros (44m) con mejoras y terreno propiedad de Gerardo Almedia; y OESTE: En extensión de Cincuenta y Tres metros con ochenta y cinco centímetros (53,85 m) con mejoras y terreno propiedad de Ana Delis Rojas y Ender Cubillan Espinoza, ubicado en el sector El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y me sea devuelto su original o copia certificada del mismo con sus respectivas resultas. Justicia, El Vigía hoy fecha se su presentación

II
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil quince, previa distribución le correspondió a este Juzgado.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince, auto del Tribunal, recibida y revisada la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por la el Abogado José Javier García Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.035.825, abogado en ejercicio, portador de la matricula de Inpreabogado No. 39.297, con domicilio en Mérida y hábil, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yudith Del Carmen Rojas Briceño, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.533, soltera, domiciliada en El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, tal como se infiere del poder que adjunto en copia simple al presente escrito marcada “A”, se admite cuanto en derecho se requiere y por cuanto no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal fija para el tercer día hábil de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos Gabriel Josue Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.150.446 y Jesús Miguel Dávila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.021.747, a partir de las 9:30 y 10 de la mañana en su respectivo orden, para su efectiva evacuación. En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 306-15, en el libro respectivo
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), se rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Gabriel Josue Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.150.446 y Jesús Miguel Dávila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.021.747, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración de testigos inserta en los folios diez (10) y once (11) de la declaración de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 12-06-2015 de la presente solicitud. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras consistente en: relleno, nivelación de terreno, utilizando más 150 camiones de catorce metros cada uno aproximadamente de granzón, 2100 m3 de granzón, maquinaria, como yumbo, retro excavadores y pailovers, empotré 10 tubos de 14” para cloacas, realizadas sobre un lote de terreno baldíos de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (378,61 M2) y cuyos linderos son: NORTE: En extensión de trece metros (13m) con carretera Panamericana; SUR: en extensión de tres metros (3m) con mejoras y terreno del mismo Ender Enrique Cubillan Espinoza; ESTE: en extensión de Cuarenta y Cuatro metros (44m) con mejoras y terreno propiedad de Gerardo Almedia; y OESTE: en extensión de Cincuenta y Tres metros con Ochenta y cinco centímetros (53,85 m) con mejoras y terreno propiedad de Ana Delis Rojas y Ender Cubillan Espinoza, ubicado en el sector El Zumbador, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Dejándolo acto para construcción de una vivienda denominada YUDITH. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, al primero (01) día del mes de julio del dos mil quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 1:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.

SRIO.