REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 316-15.
PARTE SOLICITANTE: MARIA MORA MUJANAJINSOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.598.422, domiciliada en Monte Verde, calle1, avenida 2, casa Nº 36, Zona Industrial, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de único y universal heredero, presentada por la ciudadana María Mora Mujanajinsoy, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.598.422, domiciliada en Monte Verde, calle 1, avenida 2, casa Nº 36, Zona Industrial, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariana de Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de coheredera conjuntamente con sus hermanos Manuel Chasoy Mojanajinsoy y Víctor García Mujanajinsoy, del causante quien en vida respondía al nombre de Domingo Chasoy Mujanajinsoy, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.749, de profesión comerciante y falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Los Andes (IAULA) Mérida, el día Doce (12) de Mayo de 2015, tal como consta en Acta de Defunción Nº 728, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Magaly Pulido Guillen, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, con domicilio procesal en la avenida 14, con calle 4, barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida y hábil; ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: En fecha Doce (12) de Mayo de 2015, falleció nuestro hermano Domingo Chasoy Mujanajinsoy, y no dejo hijos. Asimismo nuestra madre ROSA MUJANAJINSOY, falleció en fecha 06 de Abril de 1985, tal como se evidencia del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Acta Nº 120, Folio 120, año 1985, la cual agrego marcada con la letra A. Ahora bien, mi persona y Víctor García Mujanajinsoy somos hermanos del difunto Domingo Chasoy Mujanajunsoy, por la línea materna, y mi otro hermano Manuel Chasoy Mojanasinsoy con el difunto era hermano por la línea paterna y cuyo padre era el ciudadano José Chasoy, quien falleció el 07 de Abril de 1.995 en la Población de El Tigre del Estado Bolívar y ha sido imposible obtener el acta de defunción, por lo distante de la zona y porque dicho ciudadano vivía en esa población con una tía, que a los días también falleció y nos enteramos de su muerte porque cuando nuestra madre murió, llamamos a esa tía y ella nos informó que estaba velando al padre de Domingo porque había muerto el día antes al fallecimiento de nuestra madre, y como estábamos velando a nuestra madre ni Domingo ni su hermano Manuel Chasoy Mojanasinsoy, pudieron trasladarse hasta ese Estado. Evacuada que sea la presente solicitud, pedimos respetuosamente Ciudadana Juez se sirva declarar Titulo Suficiente de Únicos Y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 158 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme el original con sus resultas, así como también solicito me sea expedida cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones.
II

En fecha nueve (09) de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Rosana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad Nº V-21.571.695, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 2-96 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Evelio Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.663.625, domiciliado en el barrio La Victoria la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Herlinda Del Carmen Contreras Manchego, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.070.385, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 3-36 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las nueve (9:00), nueve y treinta (9:30), y diez (10:00), de la mañana en su orden, para su efectiva evacuación de los presentes testigos y una vez quede definitivamente firme se devuelva con sus resultas.

En fecha quince (15) de Julio de 2015, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Rosana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad Nº V-21.571.695, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 2-96 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Evelio Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.663.625, domiciliado en el barrio La Victoria la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Herlinda Del Carmen Contreras Manchego, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.070.385, domiciliada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 3-36 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generales de ley; Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María Mora Mujanajinsoy, Manuel Chasoy Mojanasinsoy y Víctor García Mujanajinsoy antes identificados; Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al Ciudadano quien en vida respondía al nombre de Domingo Chasoy Mujanajinsoy; Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que los padres del difunto Domingo Chasoy Mujanajinsoy, se encuentran vivos o fallecidos; Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta como se llamaban los padres del difunto Domingo Chasoy Mujanajinsoy; Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el difunto Domingo Chasoy Mujanajinsoy dejo hijos; Diga el testigo si le consta que los ciudadanos María Mora Mujanajinsoy, Manuel Chasoy Mojanasinsoy y Víctor García Mujanajinsoy, son los Únicos Y Universales Herederos del difunto Domingo Chasoy Mujanajinsoy. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO CHASOY MUJANAJINSOY, a los ciudadanos MARIA MORA MUJANAJINSOY, MANUEL CHASOY MOJANASINSOY y VICTOR GARCIA MUJANAJINSOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.598.422, V-23.556.445 y V-21.558.435 respectivamente, quienes son hermanos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;


ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.

SRIO.