REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 282-15.
PARTES SOLICITANTES: MENDEZ ZAMBRANO GLEIDYS JOSEFINA Y ARAQUE MENDEZ JOSE SILVINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.845.156 y V-12.356.912 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. JOSE C. DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.277
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Gleidys Josefina Méndez Zambrano, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JOSE C. DUGARTE, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Méndez Zambrano Gleidys Josefina y Araque Méndez José Silvino.-
En fecha dieciséis (16) de abril del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano José Silvino Araque Méndez, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha cinco (05) de junio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Silvino Araque Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.912 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cinco (05) de junio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha once (11) de junio del dos mil quince, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, presente por ante este Despacho el ciudadano José Silvino Araque Méndez, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.356.912, domiciliado en el sector Guayabones, avenida Andrés Bello, casa nº 3-76 Parroquia Eloy paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 282-15”.
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Gleidys Josefina Méndez Zambrano, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.156, domiciliada en la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio JOSE C. DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.038.315, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.277, domiciliado en la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; expone:
Primero: Que en fecha 14 de Abril del año 2000, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano Araque Méndez José Silvino, Venezolano, Auxiliar de Administración, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.912, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que para que surtan los efectos legales correspondientes; al contraer matrimonio establecieron inicialmente el domicilio conyugal en el Parcelamiento Eloy Paredes, Calle 1, Casa Nº 2, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes de Municipio Obispo Ramos de Loa del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Que en la unión conyugal procrearon un hijo, que a continuación se menciona: Carlos Eduardo Araque Méndez, quién nació el día 10 de febrero de 1.997, por lo que cuenta con (18) años de edad, consta en la respectiva partida de nacimiento que en copia debidamente certificada, anexaron a la presente marcada con la letra “B”.
Cuarto: Que en el tiempo que duró la relación conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales serán repartidos de forma equitativa y de acuerdo a derecho al salir la sentencia de divorcio.
Quinto: Que por desavenencias surgidas en el curso de la relación conyugal, en el mes de Julio de 2005, hasta la presente fecha por razones que no vienen al caso señalar, existe una verdadera separación de hecho de la vida en común, manteniéndose en tal separación en forma invariable y prolongada por más de cinco años, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación; por esta razón acuden a solicitar con fundamento en el tiempo anteriormente señalado, como en efecto formalmente solicitan se declare el DIVORCIO del vínculo matrimonial que los une, por la ruptura prolongada de más de cinco años de la vida en común, en un todo conforme con el Artículo 185-A del Código Civil, concatenado con los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva, se eximan las audiencias de ley establecidas para este caso con todos los pronunciamientos de Ley y que una vez declarado el DIVORCIO se les expidan dos copias certificadas del presente escrito junto con la sentencia que lo contenga.-
Ahora bien: En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de junio del dos mil quince, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, presente por ante este Despacho el ciudadano José Silvino Araque Méndez, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.356.912, domiciliado en el sector Guayabones, avenida Andrés Bello, casa nº 3-76 Parroquia Eloy paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 282-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 35 Folio No. 103-105, del año 1997, de los Libros de Registro Civil Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Gleidys Josefina Méndez Zambrano, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.156, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Silvino Araque Méndez, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.356.912, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Gleidys Josefina Méndez Zambrano, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.156, y José Silvino Araque Méndez, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.356.912, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 35, folio No. 103-105 del año 1997.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los tres (03) día del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:50 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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