REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE 031-14

DEMANDANTE: CORPORACION DROLANCA C. A.
DEMANDADO: FARMACIA NAZARENO 2000 S. R. L.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE MAYO DE 2014

Vista la diligencia, presentada en fecha 07 de julio de 2.015, la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente, por la Abogada YARLENY ABRAHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.731, en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil Corporación Drolanca C. A., según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, bajo el Nº 18, Tomo 49, folios 57 al 59, mediante la cual expone:
“Desisto del procedimiento incoado, en virtud de que la demandada cumplió con las obligaciones que le correspondían y que dieron origen al litigio; en consecuencia solicito el cierre y archivo del presente expediente”.

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por la Abogada YARLENY ABRAHAN, con el carácter acreditado de autos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El articulo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:”El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento del procedimiento fue realizado por la Abogada YARLENY ABRAHAN, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil Corporación Drolanca C.A., verificando este Tribunal que la mencionada Abogada, posee facultad expresa para desistir de la demanda, tal como se evidencia en el poder otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía, bajo el Nº 18, Tomo 49, folios 57 al 59, que obra a los folios 148 al 150 del presente expediente.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se suspende la medida decretada por este Tribunal, en fecha 03 de julio de 2014, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los diez días del mes de julio de dos mil quince.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.


SRIA,