En horas de Despacho del día de hoy miércoles, veintinueve de julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Abg. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8080423; A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El vigía, motivo: Embargo Preventivo ( Partición de bienes), en un local comercial situada en la avenida 16 con esquina de la avenida Bolívar, edificio El Trébol, Nº 16-17, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: JAIROBER ANTONIO COLINA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.319.354, en su condición de hijo de la parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JOSE JAMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163; Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, inste al notificado para que presente el Libro de Accionistas con la finalidad de estamparle la nota de embargo preventiva, decretada por el Tribunal comitente, Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud formulada por la Apoderada judicial de la parte actora acuerda de conformidad y en consecuencia insta al ciudadano JAIROBER ANTONIO COLINA GARCIA a que presente ante este Tribunal el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada MOTO REPUESTOS EL TREBOL C.A, quien presentó el Libro de Accionistas de la citada empresa, en el cual consta que el ciudadano JAIRO ANTONIO COLINA ADRIANI, es propietario de QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (519.999) acciones. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: declara embargadas preventivamente el 50% de QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (519.999) acciones, propiedad del ciudadano JAIRO ANTONIO COLINA ADRIANI. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión jurídica de las mismas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código de Comercio, se ordena estampar la nota respectiva en el Libro de Accionistas de la empresa MOTO REPUESTOS EL TREBOL C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 2008, bajo el Nº 19, Tomo A-1. CUARTO: Acuerda oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, participándole sobre la presente medida. QUINTO: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 8 del Municipio Alberto Adriáni de esta ciudad de El Vigía, oficiales LIENDER MANUEL BARRIOS BRAVO y ENMANUEL DAVID MOLINA VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.305.943 y V- 20.939.484, en su respectivo orden. SEXTO: cumplida parcialmente la presente comisión, este Tribunal acuerda el traslado a su edificio sede, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,

ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.


La parte actora.


ABG. DUNIA CHIRINOS.



El Notificado El Abogado Asistente,

JAIROBER COLINA JOSE JAMES RODRIGUEZ.


Funcionarios Policiales:



LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.