REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°

EXPEDIENTE NRO 275-15

SOLICITANTES: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA
Y
ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE MAYO DE 2015.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.975, domiciliado en el Sector La Blanca, calle principal, casa Nº 11-8, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.917 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.925, domiciliada en la población Santa Elena de Arenales, sector Urbanización Maria Concepción Palacios, calle,1 casa Nº 10, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de febrero de 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, hoy en día Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la población Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que se nombran ENDER DE JESUS CONTRERAS MANTILLA y GLEDYS CAROLINA CONTRERAS MANTILLA, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de mayo de 2015 y por auto de fecha 28 de mayo de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.925, domiciliada en Sector Urbanización Maria Concepción Palacios, calle 1, casa Nº 10, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 05 de junio de 2015, se dio por citada la ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS.
En fecha 11 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 11 de junio de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 09 de julio de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron que la Representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 28 de febrero de 1992 (28/02/1992) contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.925 por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 06, folio 19 que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que se nombran ENDER DE JESUS CONTRERAS MANTILLA y GLEDYS CAROLINA CONTRERAS MANTILLA, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 11 de junio de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.975, domiciliado en el sector La Blanca, calle principal, casa Nº 11-8, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.917 y hábiles, ratificada por la ciudadana ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.925, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, sector Urbanización Maria Concepción Palacios, calle 1, casa Nº 10, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA y ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.399.975 y V-11.218.925, respectivamente, contraído en fecha 28 de febrero de 1992 (28-02-1992), por ante el Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 06, folio 19, de fecha 13 de mayo de 2014, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal que se nombran EDEN DE JESUS CONTRERAS PALENCIA Y ALIS MARILSA MANTILLA DE CONTRERAS, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de julio de dos mil quince.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.


LA SRIA,