REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) julio del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

De la revisión minuciosa del presente expediente, se pude observar que en fecha primero (1ro.) de abril del año dos mil trece (2.013), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy (Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), dictó auto de admisión de la demanda que fuera instaurada por la ciudadana FELIDA MIRIAN NAVA FLORES, asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, en contra del ciudadano ÓSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, todos plenamente identificados a los autos, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante ese despacho dentro de los veinte días de despacho, siguientes a que constara en autos las resultas de la citación, para lo cual se envió comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy (Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), lo cual riela al folio cincuenta y cinco (55) y su vuelto.

En fecha 08 de enero del año 2.014, se hizo presente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia ya referido, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, parte accionada en el presente juicio, en donde consigna a los autos poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 29 de de noviembre del año 2.013, inserto bajo el N° 22, Tomo 177 de los libros llevados por ante esa oficina Notarial, y en donde expone que se da por citado en nombre de su representado en la presente causa para todos los actos del proceso (folios 90 al 93).

En fecha 05 de febrero del año 2.014, se hizo presente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia ya indicado, el ciudadano abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, parte accionada en el presente juicio, y consigna escrito contentivo de CUESTIONES PREVIAS, lo cual corre inserto a los autos a los folios (97 al 100 y sus vueltos).

En fecha 13 de febrero del año 2.014, el Juzgado Primero de Primera Instancia in comento, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, la cual riela del folio (103) al folio (104), en donde en su parte dispositiva declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa por incompetencia incoada por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el inpreabogado con el N° 97.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ÓSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO de conformidad con la resolución N° 2009-0006 antes citada en concordancia con el artículo 346 ordinal 1ro. del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se declina la competencia y se ordena remitir los autos al Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (DISTRIBUIDOR) una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE…”.

En fecha 24 de febrero del año 2.014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en referencia, dictó auto declarando definitivamente firme la referida sentencia interlocutoria, ordenándose la remisión del presente expediente a este Tribunal.

En fecha 18 de marzo del año 2.014, fue recibido el presente expediente en distribución, fungiendo como tal éste Tribunal, el cual para entonces se denominaba Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), llevándose a cabo la respectiva distribución el día veinticuatro (24) de marzo de 2014.

En fecha tres (03) de abril de 2014, se recibió por ante este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas el presente expediente, y se ordenó su anotación en el libro de Registro de causa civiles bajo el numero 3.106. Asimismo, en ésta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria, la cual riela a los folios del 109 al 113 y sus vueltos, en donde en su dispositiva declaro lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo previsto en los artículos 70 y 71, ejusdem. SEGUNDO: Por aplicación analógica del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente copias certificadas de la presente decisión, y de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por distribución corresponda, a fin de que decida sobre el presente conflicto.
TERCERO: La presente decisión no suspende el curso del proceso, pero este Tribunal se abstendrá de decidir el fondo de la causa, mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva civil.…”.


En fecha 22 de abril del año 2.014, este Tribunal dictó auto ordenando remitir copias debidamente certificadas por secretaría de los folios del uno (01) al ciento veintitrés (123) y sus vueltos y su respectiva carátula, todas pertenecientes al presente expediente civil, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por distribución correspondiera, a fin de que decidiera sobre el conflicto planteado, librándose el respectivo oficio con las copias in comento, lo cual corre agregado a los autos a los folios (121,122 y 123).

En fecha 25 de abril del año 2.014, quien aquí suscribe, en mi carácter de Jueza Temporal de éste Tribunal, procedí a INHIBIRSE de continuar conociendo de la presente demanda, iniciada por la ciudadana FELIDA MIRIAN NAVA FLORES, asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, en su carácter de parte demandante, en contra del ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, todos plenamente identificados, librándose las respectivas boletas de notificación y para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida (Hoy Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida), una vez llegada la comisión en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, de la misma, se desprende la diligencia del Alguacil manifestando la imposibilidad de la notificación de la parte demandada, por lo que, la parte actora en fecha primero (1ro.) de Octubre de 2014, mediante diligencia solicitó a este Tribunal, se librara cartel de notificación de la referida inhibición, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por éste Tribunal dicho cartel en fecha tres (03) del mimo mes y año, y una vez cumplida la referida notificación y agregado a los autos, en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, se apertura Cuaderno Separado y se ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), remitiéndole al mismo, dicho cuaderno separado de INHIBICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conociera a de la presente Inhibición, todo lo cual corre inserto a los folios( Del 124 al 148).

En fecha veintiséis (26) de enero 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), dicto auto en el Cuaderno Separado de Inhibición, en donde se aboca al conocimiento de la incidencia de inhibición planteada por quien aquí suscribe y libro las respectivas boletas de notificación a las partes, lo cual se encuentra agregado a los autos a los folios (13 y 16), y como consecuencia de lo anterior en fecha 11 de junio del año 2.015, dicho Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual riela a los folios del (21 al 28), en donde en su dispositiva declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: SIN LUGAR, la inhibición propuesta por la Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, Juez temporal Primera de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el día 25 de abril de 2014, en el juicio de acción por nulidad de transacción intentada por la ciudadana FELIDA MIRIAN NAVA FLORES contra el ciudadano ÓSCAR ARNALDQ QUIJADA SALDO, (Exp. N° 3106, nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causa que se lo impida.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio a la Jueza inhibida, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado que actualmente este conociendo de la causa.…”.

En fecha 08 de julio del año 2.014, este Tribunal da por recibidas las resultas relacionadas con el Conflicto Negativo De Competencia provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (hoy Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), y ordenó agregarlas al presente expediente, folio (149); y de las mismas, se desprende que dicho Jugado Superior dictó sentencia la cual riela de los folios del doscientos setenta y nueve (279) al doscientos noventa y uno (291), y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente, en donde en su dispositiva señalo lo siguiente:

“…En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara competente por razón de la cuantía y territorio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para conocer, sustanciar y decidir, en primera instancia, de la causa a que se contrae el presente expediente incoada por la ciudadana FELIDA MIRIAM NAVA FLORES contra el ciudadano OSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, por nulidad de transacción.
Queda en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior…”.

Ahora bien, vistas las resultas antes señaladas referidas al Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado por este Tribunal, y que por distribución correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual como se dijo, mediante sentencia interlocutoria declaró competente por razón de la cuantía y territorio a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, para conocer, sustanciar y decidir, en primera instancia, la presente causa. En tal sentido, y a fin de dar cumplimiento con dicha resolución, y continuar así con la prosecución del presente juicio, y en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, es importante resaltar que la parte accionada al encontrarse debidamente citada en la presente controversia, en lugar de dar contestación a la demanda, lo que hizo fue, interponer la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), el cual era el competente para el momento de la interposición de la referida cuestión previa, en la decisión respectiva declaro CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, situación ésta, cuya consecuencia es dar continuidad al juicio, y por ende el acto procesal a seguir por parte del accionado de autos es la contestación de la demanda, todo ello en cumplimiento con la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo Ut Supra, así como, con lo establecido en el articulo 75 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “…pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.”, y con lo establecido en la parte in fine del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…pero si la cuestión fuera declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el Artículo 75”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, COMPETENTE como fue declarado por razón de la cuantía y por el territorio, para conocer, sustanciar y decidir, en primera instancia el presente expediente, y visto por cuanto ya transcurrieron tres (3) días del recibo de las resultas y que fueron emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ORDENA DAR CONTINUIDAD O PROSEGUIR el presente juicio, al estado que se establece en la parte in fine del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, el ciudadano ÓSCAR ARNALDO QUIJADA SALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 1.504.002, domiciliado en el estado Mérida, deberá dar contestación a la demanda que fuere providenciada en su contra, todo ello en cumplimiento con lo establecido en los artículos 75 y 358 del Código de Procedimiento Civil. -. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

MMUR/Jm.- Exp. Nº 3.106.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.