REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

Visto que llegada la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo en la presente solicitud, y después de una revisión exhaustiva de las actas y autos que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2.013), fue admitida la presente solicitud, por PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, la cual fue presentada por los ciudadanos ADOQUIS DE JESÚS CHOURIO Y MIRIAN JOSEFINA INFANTE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.960.495 y V-4.751.312, en su orden, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESMY COLMENAREZ DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.314.118, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.380, con domicilio en el Municipio Campo del Estado Mérida y jurídicamente hábil, desprendiéndose del escrito de solicitud que los solicitantes al hacer las descripción de los bienes a ser partidos, específicamente el referido al bien inmueble señalan “…Un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº PA-1, ubicado en la planta alta del Edificio El Rosal, situado en el sector Los Molinos, final calle La Vega, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 2, folio 08 al Folio 15, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2006;…” (Negrilla y subrayado de este Tribunal), datos éstos, que no se corresponden con los datos de registro público pertenecientes al documento de propiedad del inmueble a ser partido, sino por el contrario, los datos suministrados en la solicitud, pertenecen a los datos del registro público de un documento de liberación de una hipoteca que gravaba el bien inmueble a ser partido, todo lo cual se puede evidenciar a los autos de los folios (Del 1 al 7 y sus vueltos).


Ahora bien, es de señalar que, si bien es cierto, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2.015), se hizo presente por ante la secretaría de este Tribunal la ciudadana MIRIAN JOSEFINA INFANTE PERALTA, co-solicitante en las presentes actuaciones, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio YESMY COLMENAREZ DE CALDERA, y plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia que cursa al folio diecisiete (17) de la presente solicitud, consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble registrado bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 5, trimestre 4° de fecha 15-11-2.002, datos éstos, que corresponden al bien inmueble objeto de la mencionada partición amistosa de bienes. También es cierto que, primeramente dicha documental no fue consignada por ambos solicitantes, omitiéndose el hecho de que se trata de un acuerdo mutuo, y por ende ambas partes deben estar contestes de tal situación, y por otra parte, no se evidencia a los autos que exista algún escrito de aclaratoria del escrito de solicitud que corre inserto a los folios (1 y su vuelto y 2) en donde se reflejen los datos correctos de registro público del documento de propiedad del inmueble a ser partido, y antes indicados, situación ésta, que imposibilita a esta juzgadora a hacer señalamientos expresos sobre los referidos datos de registros, dado que los mismos, no se corresponden con los suministrados por ambos solicitantes en su escrito de SOLICITUD DE PARTICION AMISTOSA, en la cual y de común acuerdo firmaron conjuntamente.

Se concluye entonces que, después de realizadas las observaciones anteriores, y llegada la oportunidad como ya se dijo, para que este Tribunal proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la presente partición amistosa de bienes, se pudo verificar que los solicitantes en su escrito de solicitud, el cual corre inserto a lo folios uno (01) su vuelto y dos (02), de las presentes actuaciones, en donde especifican que dentro de su comunicad conyugal existen bienes inmuebles y bienes muebles, señalando en el punto 1:

“…Un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° PA-1, ubicado en la planta alta del Edificio El Rosal, situado en el sector Los Molinos, final calle La Vega, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, registrado por ante la oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 07 de Abril de 2.006, bajo el N° 2, folio 08 al Folio 15, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2006; valorado actualmente en quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,00), cuyo documento de propiedad anexamos en original para ser visto y devuelto, en su defecto dejamos copia simple marcada con la letra “A”…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).


Visto tal señalamiento, se puede inferir que los datos aportados por los solicitantes en su escrito de solicitud no son los que se corresponden al documento de propiedad del bien inmueble objeto de partición, sino que dichos datos pertenecen al documento de liberación de hipoteca de dicho inmueble, el cual cursa inserto a los folios cinco (05) al siete (07) de las presentes actuaciones, por tanto, dichos datos no pueden acreditarse como datos de registro publico correspondiente a la propiedad del inmueble a ser partido, ni menos aún acreditan la propiedad absoluta de dicho bien a los solicitantes, vale decir que no es el documento de compraventa de dicho bien, situación esta que limita a esta juzgadora el poder emitir pronunciamiento alguno a tal solicitud. En consecuencia, se EXHORTA a los solicitantes, a que ambos consignen por ante la secretaría de este Tribunal escrito, en el cual aclaren dicha situación, o lo que es lo mismo, aclaren el hecho referido a los datos de registro público suministrados en el escrito de solicitud, tomando en consideración que, dichos datos guarden relación con el documento de propiedad referido al inmueble objeto de la partición amistosa, y no a otro documento (como así equívocamente lo hicieron inicialmente en su escrito de solicitud cabeza de autos), haciéndoseles saber que una vez subsanada tal circunstancias, se procederá a realizar por parte de este órgano tribunalicio el pronunciamiento respectivo.-SOLICITANTES: ADOQUIS DE JESUS CHOURIO Y MIRIAN JOSEFINA INFANTE PERALTA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESMY COLMENAREZ DE CALDERA.- MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA


MMUR/Jlsm/Jm.-
SOL. Nº 3.852.-