REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 15 de julio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-380
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 23 de marzo de 2015, por la ciudadana JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.363, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio Graciela Briceño de Pérez, títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.351, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.642; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 24 de marzo de 2015, y se admitió en fecha 24 de marzo de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 09 de abril de 2014, falleció el ciudadano JACINTO PAREDES ROJAS (+), mayor de edad, de la Cédula de Identidad N° V- 678.561; según Acta de Defunción Nº 181 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 03 y 04, quien fuera en vida legitimo esposo según Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1959, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, ya identificada; y legítimo padre de los ciudadanos JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-9.050.986, según Acta de nacimiento Nº 12, de fecha 22 de febrero de 1971, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-10.104.621, según Acta de nacimiento Nº 13, de fecha 20 de marzo de 1978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; SAÚL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.713.585, según Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 20 de marzo de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.035.980, según Acta de nacimiento Nº 63, de fecha 29 de octubre de 1962, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.035.979, según Acta de nacimiento Nº 58, de fecha 20 de octubre de 1964, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.102.383, según Acta de nacimiento Nº 44, de fecha 25 de agosto de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.296.517, según Acta de nacimiento Nº 9, de fecha 17 de febrero de 1977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.589.259, según Acta de nacimiento Nº 8, de fecha 15 de febrero de 1980, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, ya identificada, legitima esposa y los ciudadanos JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, SAÚL PAREDES ALBORNOZ, RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ, SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposa legítima la primera e hijos legítimos, los segundos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, legitima esposa, ya identificado y los ciudadanos JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, SAÚL PAREDES ALBORNOZ, RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ, SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante JACINTO PAREDES ROJAS (+), a los ciudadanos JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, por ser la legítima esposa, y a los ciudadanos JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, SAÚL PAREDES ALBORNOZ, RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ, SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ, por ser legítimos hijos del causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Dori Elsy Zerpa Dugarte, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-17.129.912, y Eustoquio Ramírez Duran, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.050.912.


DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 181 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JACINTO PAREDES ROJAS (+). Folio 04.-
- copia de Acta de matrimonio Nº 18, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES y JACINTO PAREDES ROJAS (+). Folios 05-.
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 12, de fecha 22 de febrero de 1971, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE ONESIMO PAREDES ALBORNOZ. Folio 06.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 13, de fecha 20 de marzo de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 20 de marzo de 1962, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano SAUL PAREDES ALBORNOZ. Folio 08.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 63, de fecha 29 de octubre de 1962, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES ALBORNOZ. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 58, de fecha 20 de octubre de 1964, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano SAMUEL PAREDES ALBORNOZ. Folio 10.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 44, de fecha 25 de agosto de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano MARÍA ISABEL PAREDES ALBORNOZ. Folio 11.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 09, de fecha 17 de febrero de 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOVANI PAREDES ALBORNOZ. Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 08, de fecha 15 de febrero de 1980, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ. Folio 13.-
- copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos JACINTO PAREDES ROJAS, JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, SAÚL PAREDES ALBORNOZ, RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ. Folio 14.-
- copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ. Folio 15.-

En fecha 22 de mayoo de 2015, a las 10:00 am compareció la ciudadana Dori Elsy Zerpa Dugarte, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-17.129.912, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 23.
En fecha 22 de mayo de 2015, a las 10:30 am compareció la ciudadana Eustoquio Ramírez Duran, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.050.912, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 24.
En fecha 22 de mayo de 2015, la abogada apoderada Graciela Briceño de Pérez, títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.648.351, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 77.642, con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 13 de mayo de 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 09, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.

Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JACINTO PAREDES ROJAS (+), en vida títular de la Cédula de Identidad N° V- 678.561, a la ciudadana JUSTINIANA ALBORNOZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.363, por ser legítima esposa del causante según consta de Acta de Matrimonio Nº 18, del año 1959, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: JOSÉ ONÉSIMO PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-9.050.986, según Acta de nacimiento Nº 12, de fecha 22 de febrero de 1971, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; MARÍA VIRGINIA PAREDES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-10.104.621, según Acta de nacimiento Nº 13, de fecha 20 de marzo de 1978, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; SAÚL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.713.585, según Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 20 de marzo de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; RAFAEL ARCÁNGEL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.035.980, según Acta de nacimiento Nº 63, de fecha 29 de octubre de 1962, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; SAMUEL PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.035.979, según Acta de nacimiento Nº 58, de fecha 20 de octubre de 1964, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, MARÍA ISABEL PAREDES DE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.102.383, según Acta de nacimiento Nº 44, de fecha 25 de agosto de 1966, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, JOVANI PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.296.517, según Acta de nacimiento Nº 9, de fecha 17 de febrero de 1977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ DAVID PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.589.259, según Acta de nacimiento Nº 8, de fecha 15 de febrero de 1980, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimos hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.

NJPE/njpe