REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Octubre del año dos mil catorce (2.014).-
244º y 155º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), y que riela al folio treinta y ocho (38), perteneciente al presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.355.268 parte demandante en el presente juicio, en donde señala que vencido como se encuentra el lapso para que el demandado efectuara el cumplimiento voluntario, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07-07-2.014, la cual quedó firme en fecha 31-07-2.014, es por lo que solicita se proceda a la ejecución forzosa. En este propósito, el Tribunal observa que efectivamente transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles de despacho concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, otorgados mediante auto de fecha siete (07) de Agosto del año dos mil catorce (2.014), e inserto al folio treinta y seis (36), para que el demandado ciudadano OMAR ELOY GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V-10.712.980, diera Cumplimiento Voluntario a la referida sentencia el cual no efectuó el mismo. Es por ello que, este Tribunal en cumplimiento a la referida sentencia, en donde se condenó al demandado a cancelar a la ciudadana MARIBEL MONTAÑEZ, parte demandante la cantidad de QUINIENTAS CATORCE unidades tributarias correspondientes a la estimación de la demanda que equivalen a un monto actual de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 65.278). En consecuencia, este Tribunal, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO,sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano OMAR ELOY GONZALEZ TORRES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 130.556,00) que comprende el doble de la suma comprometida a pagar por la parte demandada. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 65.278), la cual comprende al monto demandado. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes al ejecutado, hasta cubrir la cantidad de dinero antes mencionada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BICENTENARIO C.A., Banco Universal, según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario del Tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido el presente Mandamiento, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido el mismo, se servirá devolver original con sus resultas a este Juzgado. Visto lo anterior, este Tribunal ordena aperturar CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de conformidad con el articuló 604 de Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V-10.712.980, parte demandada. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del presente auto.- DEMANDANTE: MARIBEL MONTAÑEZ DEMANDADA: OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución.-
ROJAS PEREZ. SRIO.
EXP. Nº 2013-42 NJPE/hrp.s/mb.-