REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 20 de julio de del año dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Este Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2.013), que obra agregado a los autos al folio 23, admitió la presente acción de demanda; por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348, domiciliada en la urbanización Don Luis, etapa 3, P 31, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.901, en contra del ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº. V- 24.195.322, domiciliado en la Avenida Centenario calle Colon, casa Nº 40, Ejido, Municipio Campo Elías del Estrado Bolivariano de Mérida, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PLUS, RIF J-40066959-6, con domicilio en la Av. 3 entre calles 13 y 14, Edif. “Don Alejo”, Nº 13-39, oficina Nº 02, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2.015), oportunidad señalada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.901, y el abogado RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ PÉREZ, títular de la cédula de identidad Nº 14.916.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.767, Defensor judicial del ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado y parte demandada en la presente causa, el tribunal dejó constancia que la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PLUS, RIF J-40066959-6, no se hizo presente a través de sus apoderados o representantes, y solicitud de las partes se difirió la audiencia para el día 29 de junio de 2015, a las 10:00 am.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015), oportunidad señalada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, ya identificada, y que no se hizo presente el ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado, parte demandada, ni por si ni atreves de su defensor judicial abogado RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ PÉREZ, ya identificado, el tribunal dejó constancia que la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PLUS, RIF J-40066959-6, no se hizo presente a través de sus apoderados o representantes; la parte demandante expuso que se trata de un accidente de tránsito en el que el demandado de autos WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado, colisionó contra el vehículo propiedad de la parte demandante ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, ya identificada, manifiesta también que el ciudadano demandado se encontraba bajo los efectos del alcohol, arguyendo que por esas razones procedió a demandar y solicitar el pago total de la estimación de la demanda y de los daños causados al vehículo propiedad de la ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, ya identificada; así mismo promovió copia del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18-03-2.013, identificado con el Nº 110100624838, según el cual demuestra la propiedad de la demandante de autos sobre el vehículo; promovió copia de Expediente de Transito Nº 0460-2013, constante de 16 folios útiles, expedida por el Distinguido Luis Gómez, del Puesto de Transito y Transporte Terrestre de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida; promovió como testigo a la ciudadana DAYANA SOLIMAR DÍAZ LACRUZ, títular de la cédula de identidad Nº 15.516.876, con domicilio en la Av. Los Próceres, al lado del cementerio La Inmaculada, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el objeto de la Audiencia Preliminar es que cada parte pueda expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas junto con la demanda y la contestación; así como las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se pretendan aportar en el lapso probatorio, o cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia.

En tal sentido, es de señalar que aún cuando que las partes demandante y demandada, no convienen en los hechos, producto de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia oral fijada por este Tribunal para el día veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015), debe el Tribunal fijar los hechos y los limites de la controversia planteada en el presente proceso, ello en base a la pretensión de la parte demandada y reconviniente, así como en las actas que constan en autos, de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente a la apertura del lapso probatorio de los cinco días para que las partes en controversia promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.

Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La fijación de los hechos y los límites de la controversia, se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones las cuales debieron haberse hecho en la audiencia preliminar, ratificándose, aclarándose o ampliándose.

La parte actora indica en su libelo que, en fecha 12 de octubre de 2.013 conducía un vehículo de su propiedad identificado: Placa: DAN36S, serial de carrocería: KMHVD31NPXU415610, Serial del Motor: G4EKW448579, Marca: Hyunday, Modelo: ACCENT, Año: 1.999, Color: VIOLETA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, y que se encontraba en una cola o fila de vehículos, con las luces intermitentes encendidas, y que el paso estaba restringido a causa de un accidente de tránsito un poco más adelante del mismo lugar, es entonces que manifiesta la demandante que fue impactada en la parte trasera de su vehículo, por un automóvil propiedad del ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificado, e identificado: Placa: 7A4A2AR, Serial de carrocería: 9FBL53A00CL771016, Serial de motor: P700DA64959, Marca: RENAULT, Modelo: R-19, Año: 2.001, Color: BLANCO, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, relatando la parte actora que su vehículo producto del impacto se desplazó por encima de la isla hasta llegar al retorno hacia la Urb. Campo Claro, a lo que agrega que el ciudadano no se detuvo e intentó darse a la fuga, lo que no le fue posible ya que se encontraban funcionarios de Tránsito Terrestre realizando el levantamiento de un accidente metros más adelante, y los mismos lograron la detención del demandado de autos; de la misma manera arguye la demandante que el impacto ocasionó daño en las siguientes partes de su vehículo: parachoques trasero, barra de impacto de parachoques trasero, maletera, panel de la maletera, tapa de la maletera, stop derecho, parachoques delantero, tubo de escape, silenciador, soporte del tubo de escape, protector inferior, amortiguadores delanteros, y daños ocultos, que estimó la demandante de autos en la cantidad de veinte mil bolívares.

En tal sentido, invoca la parte demandante promueve y valor jurídico de las siguientes pruebas:

- copia del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18-03-2.013, identificado con el Nº 110100624838.
- copia de Expediente de Transito Nº 0460-2013, constante de 16 folios útiles, expedida por el Distinguido Luis Gómez, del Puesto de Transito y Transporte Terrestre de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida.
- Testimonio de la ciudadana DAYANA SOLIMAR DÍAZ LACRUZ, títular de la cédula de identidad Nº 15.516.876, con domicilio en la Av. Los Próceres, al lado del cementerio La Inmaculada, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:

PRIMERO: La acción de demanda; POR COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348, domiciliada en la urbanización Don Luis, etapa 3, P 31, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.901, en contra del ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº. V- 24.195.322, domiciliado en la Avenida Centenario calle Colon, casa Nº 40, Ejido, Municipio Campo Elías del Estrado Bolivariano de Mérida, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PLUS, RIF J-40066959-6, con domicilio en la Av. 3 entre calles 13 y 14, Edif. “Don Alejo”, Nº 13-39, oficina Nº 02, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: Los Daños Materiales causados al vehículo 2: Placa: DAN36S, serial de carrocería: KMHVD31NPXU415610, Serial del Motor: G4EKW448579, Marca: Hyunday, Modelo: ACCENT, Año: 1.999, Color: VIOLETA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, plenamente señalado en autos, propiedad de la parte actora ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348.

TERCERO: el pago de los daños materiales acusados al vehículo 2: Placa: DAN36S, serial de carrocería: KMHVD31NPXU415610, Serial del Motor: G4EKW448579, Marca: Hyunday, Modelo: ACCENT, Año: 1.999, Color: VIOLETA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, plenamente señalado en autos, propiedad de la parte actora ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, títular de la cédula de identidad Nº V-13.649.348, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo).

De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para que promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales serán evacuadas en el lapso correspondiente y establecido para el presente procedimiento, tomando en cuenta para ello, el tipo de pruebas promovidas al juicio. Y así se establece.

En virtud de que la presente decisión es emitida fuera del lapso se ordena la notificación a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DEL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe