REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 06 de julio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-394
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DESLINDE.
SOLICITANTE: GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357.
ASISTENCIA JUDICIAL: ABG. JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, títular de la cédula de identidad Nº V-8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.166.
COLINDANTE: ANTONIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448.

Se inicia la presente acción de DESLINDE, por solicitud interpuesta por el ciudadano GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357, domiciliado en la Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, títular de la cédula de identidad Nº V-8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.166, contra el ciudadano ANTONIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448.
Fundamentando la presente acción en los artículos 720, 721, 722, 723, 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de abril del año dos mil quince (2015), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua, de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida y ordenó el emplazamiento del ciudadano ANTONIO ANGULO, ya identificado, para que se haga presente en fecha 22 de junio de 2015, fecha fijada para que se realice el DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS solicitado por el ciudadano GERARDO ÁLVAREZ, ya identificado.
En fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, previa solicitud de la parte accionante se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Las Cruces, vía principal parte baja, de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de llevar a cabo la fijación de los linderos entre las propiedades contiguas pertenecientes a los ciudadanos GERARDO ÁLVAREZ y ANTONIO ANGULO, ya identificados, a lo cual previa solicitud realizada por la parte actora, el tribunal procedió designar a como experto a la Ing. Ana Beatriz Tapias Jiménez, títular de la cédula de identidad Nº 9.218.236, inscrita en el Colegio de Ingenieros Nº 136.209, y una vez designada se inició la fijación de los linderos de acuerdo a lo establecido previo acuerdo por la parte solicitante ciudadano GERARDO ÁLVAREZ, y el propietario del inmueble contiguo ciudadano ANTONIO ANGULO, en ese mismo acto el Tribunal solicitó a la experto designada la realización del levantamiento de las propiedades contiguas, así como la realización de los respectivos planos, y realizadas las mediciones y cálculos correspondientes, así como la ubicación por coordenadas de las referidas propiedades, y aceptado como fue la fijación de los linderos, el tribunal ordenó a la experto Ing. Ana Beatriz Tapias Jiménez, ya identificada, consigne dentro de los cinco días de despacho siguiente, contado desde el día 22 de junio de 2015.
En fecha 26 de junio de 2015, la experto Ing. Ana Beatriz Tapias Jiménez, ya identificada, consignó planos de las propiedades contiguas, y dado que dichos levantamientos de planimetría, con sus respectivos señalamientos en coordenadas, fueron aceptados por las partes en el acto en se realizó la fijación de los linderos con respetivas medidas, el tribunal observado el contenido de los mismos pasa a fijar los límites de las propiedades contiguas a tenor de lo establecido en los planos correspondientes. ASÍ SE DECIDE.


Por las consideraciones que anteceden, y a tenor de lo establecido en los artículos 720, 721, 722, 723, 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: no habiendo hecho oposición ninguna de las partes, se declaran FIRMES los limites y linderos fijados en acto de deslinde realizado en fecha 22 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua, de las propiedades de los ciudadanos GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357, y ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448.
SEGUNDO: que los límites del terreno propiedad del ciudadano GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357, ubicado en el Sector Las Cruces, vía principal parte baja, de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quedan establecidos así: el lote de terreno comprende una extensión de 191,53 Metros cuadrados delimitados así: NOR-OESTE: en una extensión de 20 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P5: 254987.8488 - 946330.5243, al P6: 255006.1512 - 946338.5693, que colindan con propiedad del ciudadano Antonio Angulo, NOR-ESTE: en una extensión de 10 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P6: 255006.1512 - 946338.5693 al P1: 255013.5300 - 946331.8200, que colindan con propiedad del ciudadano Acevedo Peña, SUR-ESTE: en una extensión de 20 metros, en línea irregular, dividida en 3 cortes colindantes en todos sus puntos con el camino El Saladito y comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P4: 254995.2779 - 946323.8351, al P3: 255001.5701 - 946325.8271, en una extensión de 6,6 mts, P3: 255001.5701 - 946325.8271 al P2: 255009.8622 - 946329.5756, en una extensión de 9,1 mts, y P2: 255009.8622 - 946329.5756 al P1:255013.5300 - 946331.8200, en una extensión de 4,3 mts, SUR-OESTE: en una extensión de 10 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P4: 254995.2779 - 946323.8351 al P5: 254987.8488 - 946330.5243, que colindan con propiedad del ciudadano Antonio Angulo.-
TERCERO: que los límites de la del terreno propiedad del ciudadano ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448, ubicado en el Sector Las Cruces, vía principal parte baja, de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quedan establecidos así: el lote de terreno comprende una extensión de 1.096 Metros cuadrados delimitados así: NOR-OESTE: en una extensión de 24 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P4: 254960.7048 - 946349.6424, al P5: 254981.6404 - 946361.3771, que colindan con propiedad de los ciudadanos Fernando José Angulo Pérez y Karina Beatriz Sulbarán Meza, NOR-ESTE: en una extensión de 36,48 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P5: 254981.6404 - 946361.3771 al P6: 255006.1512 - 946338.5693, que colindan con propiedad del ciudadano Acevedo Peña, SUR-ESTE: en línea irregular, dividida en 3 cortes comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P3: 254969.6392 - 946319.6446, al P2: 254977.5980 - 946320.4557, en una extensión de 8 mts, colindante con el camino El Saladito, P2: 254977.5980 - 946320.4557 al P1: 254995.2779 - 946323.8351, en una extensión de 18 mts, colindante con el camino El Saladito y en un corte que va desde el P1: 254995.2779 - 946323.8351 al P7: 254987.8419 - 946330.5213, en una extensión de 10 mts que colinda con propiedad del ciudadano Gerardo Álvarez, y P7: 254987.8419 - 946330.5213 al P6: 255006.1512 - 946338.5693, en una extensión de 20 mts que colinda con propiedad del ciudadano Gerardo Álvarez, SUR-OESTE: en una extensión de 31,3 metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM: P4: 254960.7048 - 946349.6424 al P3: 254969.6392 - 946319.6446, que colindan con via de acceso que separa con propiedad que es o fue del ciudadano José Antonio Guillen.-
CUARTO: a tenor de lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea declarada firme la presente decisión, se ordena la entrega de copia certificada, con los respectivos planos en original, a las partes, con el fin de que protocolicen por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la respectiva corrección y actualización de los linderos de los referidos inmuebles; del ciudadano GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357, inmueble inscrito bajo el número 47, folio 287, del Tomo 10, del Protocolo de transcripción del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y del ciudadano ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, títular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448, inmueble inscrito bajo el número 47, folio 268, del Tomo Cuarto, del Protocolo de transcripción del año 2.010, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los seis (06) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN
Exp. Nº 15-394.-
NJPE/njpe