REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, quince (15) de julio del dos mil quince.
205º y 156º
SOLICITUD No. 089-2015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.864.844, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, al lado de la Agrotécnica Don Luis Zambrano, casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su propio nombre y en el de: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFONSO SALAZAR VILLARREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.174.346.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 30 de Junio de 2015, presentada por la ciudadana: YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.864.844, domiciliada en el sector Francisco de Miranda, al lado de la Agrotécnica Don Luis Zambrano, casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su propio nombre y en el de: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ, y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ, donde expone que según consta de acta de registro de defunción N° 167 expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, marcada con la letra “A”, en fecha 30 de Abril de 2014 falleció ad-intestato el ciudadano ISIDRO CASTELLANOS NARANJO, quien era natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 6.324.379, de ocupación educador (jubilado), con su último domicilio en el sector Francisco de Miranda, al lado de la Agrotécnica Don Luis Zambrano, casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que el de cujus dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus legítimos hijos, ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ, titulares de la Cédula de Identidad N°s V- 18.398.962, V-22.166.083, V-19.529.903, V-19.529.904, V-24.931.600, V-25.728.818, y V-25.728.819, respectivamente, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento que anexó marcadas con la letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y de su acta de nacimiento marcada con la letra “B”, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, excepto la marcada con la letra “G” la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Por lo que solicita se declare a los ciudadanos: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ y a su persona YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDRO CASTELLANOS NARANJO, antes identificado, con fundamento en los artículos 822 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Pidiendo que se tomen declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará, para que declaren sobre los particulares que detalla en la solicitud. Con el escrito presentó el solicitante: Acta de Defunción del causante, Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, del mismo modo consignó copias simples de cédulas de identidad de la solicitante y de los hijos del causante.
En fecha 03 de Julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 08 de Julio de 2015, se tomaron las declaraciones a las testigos: ANA HAYDEE RAMIREZ CONTRERAS y YENNIS CRISTEL PEREZ TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.299.459 y 19.043.461, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales rendidas por las ciudadanas ANA HAYDEE RAMIREZ CONTRERAS y YENNIS CRISTEL PEREZ TREJO, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ISIDRO CASTELLANOS NARANJO (Difunto). Que saben y les consta que el ciudadano ISIDRO CASTELLANOS NARANJO, fue padre de ocho (8) hijos de nombres: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ISIDRO CASTELLANOS NARANJO.
Tercero: De la revisión de las actas se observa que en el acta de Defunción del extinto JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, se refleja que el mismo dejó ocho (08) hijos mayores de edad de nombres: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ISIDRO CASTELLANOS NARANJO, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ISIDRO CASTELLANOS NARANJO, a los ciudadanos: ISIDRO ALEXANDER CASTELLANOS SAEZ, YOLANDA ALEXANDRA CASTELLANOS DE RAMIREZ, YAMILEX DEL CARMEN CASTELLANOS SAEZ, MARIA VICTORIA CASTELLANOS SAEZ, MARIA JOSE CASTELLANOS SAEZ, LUZ ESTELLA CASTELLANOS SAEZ, ROSALBA MARIA CASTELLANOS SAEZ y JOSE CLEMENTE CASTELLANOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.398.962, 18.864.844, V-22.166.083, V-19.529.903, V-19.529.904, V-24.931.600, V-25.728.818, y V-25.728.819, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ISIDRO CASTELLANOS NARANJO. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Y por cuanto la solicitante pidió se le expidan cuatro juegos de copias certificadas, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, certifíquense las copias solicitadas y entréguesele a la solicitante. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS 205º DE la Independencia y 156º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA
.
ARCELINDA MOJICA DUARTE.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Siria.
|