REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Dos (02) de Julio de 2015.
206º y 156º

SOLICITUD N° 006-2014.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil catorce (2.014), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: ALVARISSETTE AISKIEL SANCHEZ SOSA y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.398.667 y V- 17.437.221, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.835, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.768, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), se Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 10 de Febrero de 2015, los ciudadanos ALVARISSETTE AISKIEL SANCHEZ SOSA y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, consignaron escrito donde solicitan se declare la conversión de la Separación de cuerpos y de bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de su separación.
Según auto de fecha Trece (13) de Febrero de dos mil quince, dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta en la Solicitud el 28 de mayo de 2015, conociendo de esta solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en esa misma fecha manifestaron su opinión favorable señalando que esa Representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ALVARISSETTE AISKIEL SANCHEZ SOSA y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ALVARISSETTE AISKIEL SANCHEZ SOSA y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Noviembre del año dos mil doce (2012), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia. Acta N° 012.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la sociedad conyugal.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los Dos
(02) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Mirelis C. Moreno C.
Jueza Temporal

Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 006-2014, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 AM).-

La Sria.