TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia, dos (02) de Julio de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD: 153-2013.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de octubre de 2013 y recibido por distribución en este Tribunal en esa misma fecha, los ciudadanos KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ Y JOEL EFRAIN MORALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-24.189.507 y 19.042.933, respectivamente, domiciliados, en La Pueblita, Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° 11.217.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.013, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida en fecha 10 de julio del año 2010, tal como se evidencia en copia certificada de Acta N° nueve (09), que acompañaron a la solicitud. Fijando su último domicilio conyugal en la Población de Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; pero que desde hace más de seis (6) meses y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron su separación de cuerpos y de bienes. Señalando que por tal razón y por estar llenos los extremos de Ley, acuerdan: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que ambas partes están conformes con todos y cada uno de los términos anteriormente señalados y manifiestan su aceptación, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto. Solicitando se decrete la
Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento e igualmente solicitan se les expida dos (02) copias certificadas.
Dicha solicitud fue admitida conforme a derecho en fecha 21 de octubre de 2013, siendo decretada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes de los mencionados ciudadanos KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ Y JOEL EFRAIN MORALES GOMEZ, en esa misma fecha, y en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos.
En fecha 05 de febrero de 2015 comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOEL EFRAIN MORALES GOMEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° 11.217.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.013, y presentó escrito donde expuso que por cuanto ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de Cuerpos por parte de este Tribunal, y que durante ese lapso no ha tenido lugar reconciliación con su cónyuge KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ, solicitan se decrete la conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio.
Según auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince, dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la ciudadana KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.189.507, para que compareciera por ante este Tribunal a fin de que expusiera lo conducente en relación a la solicitud de Conversión de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 26 de febrero de 2015 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ.
En fecha 05 de marzo de 2015 comparece por ante este Tribunal la ciudadana: KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° 11.217.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.013, y consignó diligencia donde expuso que por cuanto ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de Cuerpos por parte de este Tribunal, y que durante ese lapso no ha tenido lugar reconciliación con su cónyuge solicitan se decrete la conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio.
Según auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince, dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta en la Solicitud el 28 de mayo de
2015, conociendo de esta solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en esa misma fecha manifestaron su opinión favorable señalando que esa Representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto se evidencia de autos que ha transcurrido más de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, sin que en dicho lapso alguno de los cónyuges haya alegado la reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ Y JOEL EFRAIN MORALES GOMEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos KATHERINE KARINEY GALINDO GUTIERREZ Y JOEL EFRAIN MORALES GOMEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Julio del año 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Acta N° 09.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Polonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Mirelis C. Moreno C.
Jueza Temporal
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 153-2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Sria.
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