REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANA DE MERIDA

Nueva Bolivia; 17 de Julio del año 2015.
205° y 156°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 15 de Julio del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de Veinticinco (25) años de edad, soltera, de Profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.377.413, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: RAUL ALONSO MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Educación, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.983.585, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector las Acacias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-016, progenitores de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) Mensuales, que serán depositados quincenalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por el padre de los niños, ciudadano RAUL ALONSO MARQUEZ MARIN, en la cuenta corriente Nº 0134-0412-7241-21021313, de la entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS, en representación de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención, por parte del padre, dentro de los primeros cinco días siguiente a cada quincena.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % en lo referente a gastos escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre de los niños se compromete a depositar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para los gastos propios de la época.

CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 15 de Julio de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ROXANA LISSETH MARQUEZ CASTELLANOS y RAUL ALONSO MARQUEZ MARIN, iidentificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria.

Exp. Nº. 2015-016 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).