REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 196-2015.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.675, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 142.489, domiciliado en la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.--------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha seis de Julio de dos mil quince (06/07/2015), por la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha nueve (09) de Julio se le dio entrada y se fijo para el Cuarto día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de los testigos se hicieron presentes los ciudadanos: RAFAEL ANGEL PARRA DELGADO y MEIRA JOSEFINA TERAN PALENCIA, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Corre al folio trece (13) diligencia presentada por la parte promovente a los fines de que se fije nueva oportunidad para oír la declaración jurada de la testigo ciudadana CRISOL DEL VALLE VILLARREAL TERAN.
En fecha veinte (20) de Julio se le dio entrada y se fijo para el primer día de despacho siguiente para el acto de declaración de la testigo promovida por la solicitante
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de la testigo se hizo presente la ciudadana CRISOL DEL VALLE VILLARREAL TERAN quien rindió su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras o bienhechurías en una parcela de terreno cuya propiedad es de la Sucesión MARIA AURA RUIZ DIAZ DE BRICEÑO, que tiene un área aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2), ubicado en el Sector el Resguardo de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y que ha venido poseyendo desde hace más de quince (15) años; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el NORTE: Tiene una extensión de quince (15 mts), con camino real del Sector los Resguardos; por el SUR: Tiene una extensión de quince (15 mts),con casa de la ciudadana María Gladys Toro Hernández; por el ESTE: Tiene una extensión de once (11 mts); con terrenos de la Sucesión José Ruiz y María Florencia Díaz de Ruiz; y por el OESTE: Tiene una extensión de once (11 mts), con camino real del Sector los Resguardos.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías que son las siguientes: Una casa para habitación familiar que consta de columnas de estructura de hierro y vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento con frisos y mezclilla pulida, pisos de mortero liso, puertas de madera entamborada, un lavadero, tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, con sus respectivas instalaciones de aguas negras, blancas y eléctricas.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos, que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4).- 2.- Riela al folio cinco (05) Contrato de Construcción de Mejoras, 3.- Riela al folio siete (7) levantamiento Topográfico, realizado y suscrito por el T.S.U. GERARDO RAMIREZ, con el en el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el punto denominado Sector el Resguardo de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.- Se desprende de los folios diez (10), doce (12) y quince (15) declaración de los testigos Ciudadanos RAFAEL ANGEL PARRA DELGADO, MEIRA JOSEFINA TERAN PALENCIA y CRISOL DEL VALLE VILLARREAL TERAN con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres (3) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace más de quince (15) años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.675. Y ASÍ SE DECIDE.--------
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, ya identificada y no otra, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante: YAKELIN DEL CARMEN RIVERA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.675, de este domicilio y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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