REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, (ASISTIDOS DE ABOGADA).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 13 de mayo de 2015, en virtud del cual los ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad números V-10.399.794 y V-9.321.306, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en el sector La Lajita casa s/n. y el segundo en el sector Casa de Teja Complejo Residencial Libertadores de America, torres Nº 2, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.588.087 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.400, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 18 de mayo de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.985, signada bajo el N° 47. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolucion Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN FRANCO Y CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad números V-10.399.794 y V-9.321.306, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en el sector La Lajita casa s/n. y el segundo en el sector Casa de Teja Complejo Residencial Libertadores de America, torres Nº 2, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, bajo el N° 47 de fecha 26 de Julio de 1.985.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres DEIVI DE JESUS MARQUEZ FRANCO, YONAR JAVIER MARQUEZ FRANCO Y HECTOR RAMON MARQUEZ FRANCO, según se desprende de copias certificadas de las partidas de Nacimientos signadas con los números 274, 522 y 429 de fechas 23 de Junio de 1986, 23 de Octubre de 1990 y 07 de noviembre de 1988 respectivamente, expedidas por el Registro Civil Municipio Miranda Estado Mérida, de fechas 24 de febrero de 2015, 03 de Marzo 2015 y 23 de Agosto 2012, siendo los mismo mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-----------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento dando cumplimiento a la Circular el J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión --------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2015-064.-
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