REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8941.-
S O L I C I T A N T ES: JUAN SANTIAGO MERCADO RODRÍGUEZ, ROSA DIOMIRA MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA LOURDES MERCADO RODRÍGUEZ y ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 15 DE MAYO 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JUAN SANTIAGO MERCADO RODRÍGUEZ, ROSA DIOMIRA MERCADO RODRÍGUEZ, MARIA EUGENIA MERCADO RODRÍGUEZ, MARIA LOURDES MERCADO RODRÍGUEZ, ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.500.018, V-8.040.761, 11.462.765, V-11.960.227 y 11.951.159 en su orden, domiciliados en Caracas los cuatro primeros y el quinto en Mérida Estado Mérida y hábiles, a través de su representante abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.007, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida bajo Nº 1544,correspondiente a la ciudadana ROSA DIOMIRA MERCADO RODRÍGUEZ, año 1.963, folio Nº 285. Partida de Nacimiento Nº 2353, correspondiente a la ciudadana MARÍA EUGENIA MERCADO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, año 1969, folio 332. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2533, correspondiente a la ciudadana ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, año 1970, folio 534. Partida de Nacimiento Nº 48, correspondiente al ciudadano JUAN SANTIAGO MERCADO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, año 1961, folio 2 y vuelto y Registro Principal del Estado Mérida. Partida de Nacimiento Nº 1123, correspondiente a la ciudadana MARÍA LOURDES MERCADO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, año 1.973. Manifiestan los solicitantes que en las primeras tres partidas de nacimiento mencionadas en su orden; aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle JOSÉ JUAN MERCADO MONTES, adicionando el primer nombre, siendo lo correcto JUAN MERCADO MONTES y en la partida emitida por el Registro Principal del Estado Mérida el nombre de su madre aparece de manera incorrecta NELLY ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO, faltando en su segundo nombre DEL, siendo lo correcto NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO. En la cuarta Partida de Nacimiento mencionada aparece un error en el nombre de su padre al colocarle JUAN MERCADO, obviando su segundo apellido, siendo lo correcto JUAN MERCADO MONTES. En la quinta Partida de Nacimiento mencionada aparece un error en el nombre de su madre al colocarle NELLY ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO, obviando en su segundo nombre DEL, siendo lo correcto NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO y el mismo error en la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de Mérida, como aparece correctamente identificados en la cédula de identidad de su padre y de su madre y en las Actas de Defunción de su padre y de su madre expedidas por el Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 15 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Rosa Diomira Mercado Rodríguez, María Eugenia Mercado Rodríguez, Ana Luz Mercado Rodríguez, Juan Santiago Mercado Rodríguez, María Lourdes Mercado Rodríguez. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Rosa Diomira Mercado Rodríguez, María Eugenia Mercado Rodríguez, Ana Luz Mercado Rodríguez, Juan Santiago Mercado Rodríguez, María Lourdes Mercado Rodríguez, Nelly Del Rosario Rodríguez De Mercado y Juan Mercado Montes.
Segundo: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Rosa Diomira Mercado Rodríguez y María Lourdes Mercado Rodríguez emitida por el Registro Principal Del Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Eugenia Mercado Rodríguez, Ana Luz Mercado Rodríguez y Juan Santiago Mercado Rodríguez, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Mercado Montes y Nelly Del Rosario Rodríguez, expedida por el Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Juan Mercado Montes, expedida por el Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Nelly Del Rosario Rodríguez De Mercado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Séptimo: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que al transcribir las primeras tres partidas de nacimiento mencionadas en su orden; aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle JOSÉ JUAN MERCADO MONTES, adicionando el primer nombre, siendo lo correcto JUAN MERCADO MONTES y en la partida emitida por el Registro Principal del Estado Mérida el nombre de su madre aparece de manera incorrecta NELLY ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO, faltando en su segundo nombre DEL, siendo lo correcto NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO. En la cuarta Partida de Nacimiento mencionada aparece un error en el nombre de su padre al colocarle JUAN MERCADO, obviando su segundo apellido, siendo lo correcto JUAN MERCADO MONTES. En la quinta Partida de Nacimiento mencionada aparece un error en el nombre de su madre al colocarle NELLY ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO, obviando en su segundo nombre DEL, siendo lo correcto NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO y el mismo error en la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, como aparece correctamente identificados en la cédula de identidad de su padre y de su madre y en las Actas de Defunción de su padre y de su madre expedidas por el Registro Civil Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 1544, 2353, 2533, 48 y 1123 insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 1544, 2353, 2533, 48 y 1123, de los años 1963, 1969, 1970, 1961 y 1973 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos ROSA DIOMIRA MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MERCADO RODRÍGUEZ, ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ, JUAN SANTIAGO MERCADO RODRÍGUEZ Y MARÍA LOURDES MERCADO RODRÍGUEZ, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en las tres primeras Actas de Nacimiento el nombre correcto del padre de los solicitantes en la forma siguiente: “JUAN MERCADO MONTES” y el nombre correcto de su madre “NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO” e igualmente se corrigió en la cuarta Acta de Nacimiento la omisión del segundo apellido del padre, siendo lo correcto “JUAN MERCADO MONTES” y en la quinta Acta de Nacimiento en su orden correspondiente se corrigió el nombre de su madre, siendo lo correcto “NELLY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE MERCADO”., Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veinte días del mes de Julio de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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