REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

SOLICITUD NRO. 7865.


S O L I C I T A N T E : EDICTO CONTRERAS CONTRERAS.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 18 de JUNIO de 2016.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDICTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.995.001, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.122, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.365; de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, FRANCY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.024.335, quien falleció ab-intestato el 18 de Febrero del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 18, certificación de fecha 19 de Febrero del año 2015, emitida por la abogada EDUVINA RONDON VIELMA, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hermano del solicitante ciudadano: EDICTO CONTRERAS CONTRERAS y de los ciudadanos: HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.995.001, 3.764.960, 3.993.232, 3.993.331, 3.499.450, 4.491.723, 8.013.414, 8.031.128 y 8.034.926, de este domicilio y hábiles, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, (sin hijos, ni conyugue, ni padres) como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos EDICTO CONTRERAS CONTRERAS, HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, como únicos y universales herederos de la causante FRANCY CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 18 de Junio de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: EDICTO CONTRERAS CONTRERAS y los ciudadanos: HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante FRANCY CONTRERAS CONTRERAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 18 de Febrero de 2015, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCY CONTRERAS CONTRERAS. -------------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 18, expedida en fecha 19/02/2.015, de la ciudadana FRANCY CONTRERAS CONTRERAS. De la causante.----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 751, expedida en fecha 05/11/1.992, del ciudadano ROSALINO CONTRERAS. Padre de la causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 300, expedida en fecha 25/06/2.011, de la ciudadana YOLANDA CONTRERAS DE CONTRERAS. Madre de la causante.---------------------------------------------------------------
Cuarta: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros 160, 66, 92, 66 165, 132, 47, 991, 2277 y 1831, expedidas en fecha 03/06/2.015, 03/06/2.015, 03/06/2.015, 03/06/2015, 03/06/2015, 03/05/2015, 03/06/2015, 04/06/2015, 04/06/2015 y 04/06/2015 de los ciudadanos EDICTO CONTRERAS CONTRERAS, HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA , JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y FRANCY CONTRERAS CONTRERAS. Los hermanos de la causante y la causante.
Quinta: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDICTO CONTRERAS CONTRERAS, HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA, JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y FRANCY CONTRERAS CONTRERAS. Los hermanos de la causante y la causante respectivamente.---------------------------------------------------------------------
Sexta: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MOLINA GUERRERO, ELSA MARINA MENDEZ DE SANTIAGO, MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE ANGULO y JUAN CARLOS ANGULO GONZALEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 16 de Julio del 2015. --------------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 814 y 825 del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante FRANCY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.024.335, quien falleció ab-intestato el 18 de Febrero del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 18, certificación de fecha 19 de Febrero del año 2015, emitida por la abogada EDUVINA RONDON VIELMA, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: EDICTO CONTRERAS CONTRERAS, HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, BERTA CONTRERAS CONTRERAS, ANA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, PABLO DE LA CRUZ CONTRERAS CONTRERAS, CARMEN AURORA CONTRERAS CONTRERAS, OLGA CONTRERAS CONTRERAS, ESPERANZA CONTRERAS DE MOLINA Y JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.995.001, 3.764.960, 3.993.232, 3.993.331, 3.499.450, 4.491.723, 8.013.414, 8.031.128 y 8.034.926, de este domicilio y hábiles; hermanos legítimos de la causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,