TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° Y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8719
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano GERARDO DUGARTE RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.900, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ZENOBIA DUGARTE DE MUCHACHO, DESIDERIO DUGARTE RAMÍREZ y ALEJANDRO DUGARTE RAMÍREZ, titulares de las cédula de Identidad Nros. 3.763.465, V-4.488.115 y V-5.202.275 en su orden, debidamente asistido por los abogados BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.203.032 y V-5.206.122, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 21.781 y 91365, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.497.835, de este domicilio y hábil, por DESALOJO.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de Dos Mil Catorce, en la cual se formó el correspondiente expediente, por el Procedimiento Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, 99, 101, y siguientes de la nueva LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA en concordancia con las disposiciones relativas al juicio oral establecidos en el Código de Procedimiento Civil ordenándose la citación de la parte demandada JOSÉ LUIS GARCÍA LOBO, para que comparezca por ante este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en día y hora fijado; anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; las cuales se les entregaron al alguacil para su respectiva citación.
Diligencio el alguacil de este despacho para consignar Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE LUIS GARCÍA LOBO, sin firmar, ordenándose agregar a los autos la misma junto con sus recaudos. Diligencio el ciudadano GERARDO DUGARTE RAMÍREZ, para solicitar sea citado por carteles el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA LOBO parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, se ordeno la citación por carteles del demandado antes mencionado. Diligencio el ciudadano GERARDO DUGARTE RAMÍREZ, para dar por recibido el Cartel de Citación, para su debida publicación. Diligencio el ciudadano GERARDO DUGARTE RAMÍREZ, para consignar ejemplares del Diario De Los Andes, de fecha Martes Ocho (08) de Abril de 2.014; y del Diario Pico Bolívar, de fecha Sábado Doce (12) de Abril de 2.014, en el que aparecen la publicación del respectivo Cartel de Citación librados en el presente expediente.
Por auto, se ordeno el desglose de las páginas respectivas de los diarios en mención para ser agregados al presente expediente.
Diligencio la secretaria de este Tribunal, para dejar constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA LOBO, en dirección indicada. Diligencio el ciudadano GERARDO DUGARTE RAMÍREZ, para solicitar sea nombrado defensor judicial a fin de continuar el procedimiento.
Por auto, se nombro como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, quién fue notificada, para que manifieste su aceptación o escusa del cargo recaído en su persona.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 25 de Julio de 2014, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de Dos Mil Quince.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|