REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°

SOLICITUD Nº 7858

S O L I C I T A N T E S: LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 09 de JUNIO de 2015


VISTOS.

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.350 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, titular de cedula de identidad N° 14.250.605 inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.614, de este domicilio y hábiles; donde solicitan se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA, en su condición de hija del causante VICTOR HUGO ZAMBRANO PEREZ; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.072.151, quien falleció el Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, según consta en Acta de Defunción Nº 28, de fecha: 18-03-2015, emitida por la ciudadana LISBETH COROMOTO BARRUETA DAVILA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare a la ciudadana LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA antes identificada; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR HUGO ZAMBRANO PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Quince, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente y se formó el expediente; el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA, en su condición de hija del causante ya identificado que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE VICTOR HUGO ZAMBRANO PEREZ, quien falleció el Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, según consta en Acta de Defunción Nº 28, de fecha: 18-03-2015, emitida por la ciudadana LISBETH COROMOTO BARRUETA DAVILA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción Nº 28, de fecha: 18-03-2015, emitida por la ciudadana LISBETH COROMOTO BARRUETA DAVILA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de partida de nacimiento de la solicitante LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA, VICTOR HUGO ZAMBRANO PEREZ, DIONNY GARCES LOPEZ, LETTYZAIDA DEL CARMEN ZERPA DE MEJIA Y ANA CRISTINA LOBO PUENTE.
QUINTO: La declaración de las ciudadanas: LETTYZAIDA DEL CARMEN ZERPA DE MEJIA Y ANA CRISTINA LOBO PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.400.358 y Nº 10.719.534 en su orden respectivo, realizada por ante este Tribunal en fecha 26-06-15; se dio apertura al acto, se identificó plenamente a las partes; y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararla UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedo demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante VICTOR HUGO ZAMBRANO PEREZ, a la ciudadana LINA EMILIA NAZARET ZAMBRANO ROA; en su condición de hija del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2015.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,