REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8939.-

S O L I C I T A N T ES: JOSE LUIS GUERRERO, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS HERMELINDA MARÍA MORALES DE RODRÍGUEZ, INAIDA JOSEFINA MORALES DIAZ Y ALIRIO JOSÉ GARCÍA DÍAZ.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 14 DE MAYO DE 2014.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.653, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 212.702, actuando en representación de los ciudadanos HERMELINDA MARÍA MORALES DE RODRÍGUEZ, INAIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ y ALIRIO JOSÉ GARCÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros la segunda y el tercero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.576.220, V-5.519.575 y V-8.176.962, de este domicilio y hábiles, actuando mediante Poder Especial otorgado por ante Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua, solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 88, de la ciudadana MARÍA ELDA DÍAZ, del año 1.940. Manifiestan los solicitantes que en la partida de nacimiento de su madre aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARÍA ELDA DÍAZ, colocando el nombre incorrecto, siendo lo correcto IMELDA DÍAZ, así como también su fecha de nacimiento errada de fecha 27 de febrero de 1.940, siendo lo correcto 13 de Mayo de 1937. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 14 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Elda Díaz. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Elda Díaz, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Apolonia Díaz Sosa, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Inaida Josefina Morales Díaz y Hermelinda María Morales expedidas por el Registro Principal Del Distrito Capital.
Cuarto: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano Alirio José García Díaz expedidas por el Registro Civil Parroquia La Guaira Municipio Vargas Estado Vargas.
Quinto: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Imelda Díaz, Apolonia Díaz Sosa, Inaida Josefina Morales Díaz, Hermelinda María Morales De Rodríguez y Alirio José García Díaz.
Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Imelda Díaz, expedida por la prefectura Municipio José Felix Ribas, Estado Aragua.
Séptimo: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiestan que en la partida de nacimiento de su madre aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARÍA ELDA DÍAZ, colocando el nombre incorrecto; siendo lo correcto IMELDA DÍAZ, así como también su fecha de nacimiento errada de fecha 27 de febrero de 1.940, siendo lo correcto 13 de Mayo de 1937, como aparece correctamente identificada en su cédula de identidad, en el Acta de Defunción de su madre y de si misma, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador y la Prefectura Municipio José Felix Ribas, Estado Aragua, respectivamente. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la Partida de Nacimiento Nº 88, correspondiente a la ciudadana IMELDA DÍAZ, asentadas por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1.940, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el números 88, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 88, de la ciudadana MARÍA ELDA DÍAZ, del año 1.940 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana Imelda Díaz, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de la madre de los solicitantes en la forma siguiente: “IMELDA DÍAZ” , así como también su fecha de nacimiento errada de fecha 27 de febrero de 1.940, siendo lo correcto 13 de Mayo de 1937. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Ocho días del mes de Julio de 2015.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.