REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8957.
SOLICITANTES: EDILIA MIREYA MENDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE JUNIO DE 2015.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDILIA MIREYA MENDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad números 8.085.037 y 4.490.355, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 110.528, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EDILIA MIREYA MENDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges EDILIA MIREYA MENDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Escrito de Ratificación de la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Edilia Mireya Méndez De Vielma y Diego Vielma Anaya.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edilia Mireya Méndez De Vielma, Diego Vielma Anaya, Carolina Vielma Méndez, Fernando Luis Vielma Méndez, Lorena Vielma Méndez, Diana Karina Vielma Méndez, María Fernanda Vielma Méndez.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Diego Vielma Anaya y Edilia Mireya Méndez Ruiz, espedida por el Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carolina Vielma Méndez, espedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Fernando Luís Vielma Méndez, espedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Estado Mérida.
Sexto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Lorena Vielma Méndez espedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Del Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana Diana Karina Vielma Méndez espedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Igualmente los cónyuges ciudadanos EDILIA MIREYA MÉNDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDILIA MIREYA MENDEZ DE VIELMA y DIEGO VIELMA ANAYA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, bajo el Nº 1, de fecha 18 de Agosto de 1.979.-
SEGUNDO: Procrearon cinco hijos siendo mayores de edad; es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 08 días del mes de Julio de 2015.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 1:00 pm., de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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