REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7364
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Alfredo Barrancas y Francy Janet Calderón de Barrancas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.263.587 y 8.025.633 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.472.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.079, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos José Alfredo Barrancas y Francy Janet Calderón de Barrancas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.263.587 y 8.025.633, en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Elena Cabrera Manfredi, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.079 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos José Alfredo Barrancas y Francy Janet Calderón, contrajeron matrimonio civil el día 04 de julio de 1.992, según acta número 207, la cual riela al folio 9. 2) Copia certificada de Registro de Comercio de la Firma personal denominada “Gira Luna Accesorios de Francy Janet Calderón de Barrancas”, negocio éste que actualmente funciona en un local alquilado ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Américas, Planta Baja, Local No. 41, Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, firma personal ésta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 37, Tomo B-2, Segundo Trimestre de fecha 30 de abril de 1996, modificados sus estatutos según consta en documento inserto ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el No. 79, Tomo B-2 de fecha 12 de marzo del 2001, y luego vueltos a modificar bajo el No. 62, Tomo 7-B de fecha 17 DE MARZO DEL AÑO 2009. 3) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3269168, con las siguientes características: MARCA: Toyota; CLASE: Automóvil; AÑO: 2001; MODELO: Corola 1.6 A/T; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112016648; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ104230; PLACAS: TAG79H; COLOR: Blanco; USO: Particular; TIPO: Sedan. El mencionado vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 25 de mayo de 2001, vehículo éste cuyo valor patrimonial estimamos de mutuo y común acuerdo en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). 4) Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio Girasol, Conjunto B, Apartamento 5-2, Quinto Piso, residencias éstas que están ubicadas en la Avenida Las Américas, cruce con la Avenida 26 El Viaducto, Municipio Autónomo Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. El mencionado inmueble fue adquirido ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2002, registrado bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre. El apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (114,8) y consta de las siguientes dependencias: Estar- comedor; cocina con oficios; dormitorio principal con su baño; dos (2) dormitorios; un (01) baño auxiliar; tres (03) closet y un (1) pasillo. Sus linderos específicos son: NORTE: con el apartamento 5-1; ESTE: Con la fachada este; SUR: Con la fachada sur; OESTE: Con el patio y la escalera. Le corresponde a este apartamento el puesto de estacionamiento No. 184, según consta del Documento de Condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 1982, bajo el No. 9, Tomo 9 adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre, según el cual al apartamento 5-2 le corresponde un primer porcentaje de 1,30% y un segundo porcentaje de 0,51% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de apartamento antes descrito en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). 5.- Copia Certificada de Documento constitutivo de la empresa mercantil denominada GRUPO VIPRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 21, Tomo A-16 de fecha 22 de junio de 2005, modificados sus estatutos por aumento de capital, según acta inserta ante la mencionada oficina de registro, bajo el No. 52, Tomo A-33, de fecha 24 de octubre de 2006. Cada uno de los conyugues es propietario del 50% del capital social. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la compañía en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 6.- Copia certificada del documento constitutivo correspondiente a la empresa denominada INVERSIONES BARCAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 2006, bajo el No. 33, Tomo A-11. Cada uno de los conyugues es propietario del 50% del capital social. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la compañía en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) . 7.- Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa y la parcela donde se encuentra construida, ubicada en la calle comercio, hoy calle Bolívar de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, y que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar en parte y en parte casa que fue de la sucesión de Víctor Cedeño, y que después fue de la sucesión de Ali Itriago Carmona; SUR: Con casa que es o fue de María Aragua; ESTE: Casa que es o fue de Luzmila Ustinenko de Pérez; OESTE: Casa que es o fue de Manuel Vargas Yanez y Pablo Arturo Vargas Yanez, actualmente Centro Comercial de Manuel Vargas Yanez. La referida casa mide QUINCE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO, y es de construcción de bahareque y bloques, pisos de cemento, techo de zinc y consta de tres (3) cuerpos separados constantes de cinco (5) piezas, dos (2) corredores y cocina. La parcela sobre la cual está construida la referida casa forma parte de una de mayor extensión. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la descrita casa en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) . 8.- Copia certificada de documento de propiedad de una casa con su correspondiente parcela, ubicada en la calle Bolívar de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoategui, y que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar y casa que fue de Julian Medina, que luego fue de Ali Itriago Carmona; SUR: Plazoleta El Carmen, hoy casa de Moises Guaraco; ESTE: callejón en medio y casa que fue de Juan Ramón Pararia, y luego fue de Italia de Marrero; OESTE: Casa que fue de Ramón Rojas, y luego de Elias Delgado. La referida casa es de construcción de bahareque y bloques, pisos de cemento, techo de zinc y consta de tres (3) piezas, corredor y escusado, y mide QUINCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE ANCHO. La parcela sobre la cual está construida la mencionada casa tiene 482 metros cuadrados aproximadamente. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 2006, registrado bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la descrita casa en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 9.- Copia certificada de documento de propiedad de un local comercial distinguido con el número LF-24, situado en el Modulo B, Nivel Feria, que forma parte del CENTRO COMERCIAL CIUDAD MÉRIDA PLAZA MAYOR, Centro Comercial éste que se encuentra ubicado en la Ciudad de Mérida, en el sitio conocido como “La Quinta”, Aldea La otra Banda, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela. El mencionado local comercial que es de nuestra propiedad, tiene un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (56,45 M2), posee punto para baño. Su acceso en su lindero norte es por el pasillo de circulación, que también es área de mesas de la feria de la comida del Centro Comercial y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación que también es área de mesas de la feria de la comida del Centro Comercial; SUR: Con fachada sur del Centro Comercial; ESTE: Con el local comercial No. LF-25; y OESTE: Con el local comercial LF-23. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de 0,6110% según consta de Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el No. 20, Tomo 47, Protocolo Primero. El mencionado local comercial nos pertenece según compra realizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2008, bajo el No. 42, Tomo 4to., Protocolo Primero. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del local comercial descrito en TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 338.700,00). 10.- Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con la nomenclatura parcela A-6, del Conjunto residencial Dora Uno, ubicado en el sitio denominado Las Cuadras la otra Banda, Sector Lumonty en la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (186,93 M2). La vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (256,70 M2) y consta de tres (3) niveles: PLANTA BAJA: Con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (65,55 M2), contiene los siguientes ambientes: garaje, oficios, dormitorio de servicio, baño de servicio, hall, depósito; SEGUNDO NIVEL: Con un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (86,15 M2), salón, estudio, baño de visitas, comedor - cocina, patio; TERCER NIVEL: Con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2), baño auxiliar, dos (2) habitaciones, habitación principal, sala de baño principal. El inmueble descrito se encuentra alinderado así: NORTE: En longitud de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS) con calle interna del conjunto; SUR: En longitud de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS) con terreno del Dr. Segundo Ortiz; ESTE: En longitud de QUINCE METROS CON OCHO CENTIMETROS (15,08 MTS) con la parcela A-7; OESTE: En longitud de CATORCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (15,83) con la parcela A-5. Le corresponde una carga de los derechos y obligaciones comunes de 6,8732% según lo establece el Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el No. 29, Tomo Cuadragésimo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El mencionado INMUEBLE nos pertenece según compra realizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2012, documento inscrito bajo el número 2012.61, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.854 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del local comercial descrito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). 11.- Copia Certificada de documento de propiedad de un bien mueble constituido por la marca “GIRALUNA ACCESORIOS” cuyo estatus es “concedida” y el número de solicitud es 2012-016820, ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), según documento emanado de CELAPI. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la marca descrita en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). 12.- Certificado de Registro de vehículo Nro.25918943 , de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: 4 RUNNER 2WD 5/; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: VCG 93T; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5195982; SERIAL DE CARROCERIA: JTRZU14R068050705, adquirido según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2007, quedando inserto bajo el número 80, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del vehículo descrito en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
Ahora bien obra al folio 112, auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana Juez, a los fines de leerle el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 19 de noviembre de 2012, diligencio la co-solicitante, requiriendo se fije día , para la realización de la audiencia.
En fecha 23 de noviembre (folio 111), se dicto auto fijando el segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 112 y 113, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 136, diligencia suscrita por la co-solicitante, donde previa notificación del cónyuge, declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Obra al folio 139, auto ordenando librar exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Adriani, a los fines de la práctica de la notificación del co-solicitante ciudadano José Alfredo Barrancas, se libro exhorto y se remitió con oficio Nro. 361.
Obra a los folios 144 al 152, exhorto recibido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lao Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Obra al folio 153, diligencia suscrita por la abogada Patricia Cabrera, donde consigno poder que le fuera otorgado por la co-solicitante ciudadana Francy Janet Calderón de Barrancas; así mismo solicito la notificación del co-solicitante por carteles.
Obra al folio 157, auto ordenando la citación por carteles al co-solicitante, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 158, diligencia suscrita por la abogada Patricia Cabrera, donde retiro el cartel de notificación a los fines de su publicación.
Obra al folio 159, diligencia suscrita por la abogada Patricia Cabrera, donde consigno diario Frontera, donde aparece publicado el cartel de notificación, a los fines de ser agregado, para que surta los efectos legales.
Obra al folio 161, auto ordenando el desglose de la página donde aparece publicado el cartel de notificación; así mismo se agrego a los autos.
Obra al folio 165, auto ordenando la notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Publico de estado Mérida.
Obra al folio 166, diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil, donde consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSE ALFREDO BARRANCAS y FRANCY JANET CALDERON DE BARRRANCAS, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por la ciudadana Alguacil, de fecha 24 de marzo de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JOSE ALFREDO BARRANCAS y FRANCY JANET CALDERON DE BARRANCAS, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 04 de julio de 1992, según acta 207. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado un (01) hijo durante el matrimonio, quien actualmente es mayor de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en forma expresa, haber adquirido los siguientes bienes muebles: 1 - . Una firma personal denominada “Gira Luna Accesorios de Francy Janet Calderón de Barrancas”, negocio éste que actualmente funciona en un local alquilado ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Américas, Planta Baja, Local No. 41, Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela, firma personal ésta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 37, Tomo B-2, Segundo Trimestre de fecha 30 de abril de 1996, modificados sus estatutos según consta en documento inserto ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el No. 79, Tomo B-2 de fecha 12 de marzo del 2001, y luego vueltos a modificar bajo el No. 62, Tomo 7-B de fecha 17 DE MARZO DEL AÑO 2009, fondo de comercio éste cuyo valor patrimonial estimamos de mutuo y común acuerdo en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
2.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota; CLASE: Automóvil; AÑO: 2001; MODELO: Corola 1.6 A/T; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112016648; SERIAL DEL MOTOR: 4AJ104230; PLACAS: TAG79H; COLOR: Blanco; USO: Particular; TIPO: Sedan. El mencionado vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el No. 8XA53AEB112016648-1-1 (Número 3269168), de fecha 25 de mayo de 2001, vehículo éste cuyo valor patrimonial estimamos de mutuo y común acuerdo en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
3.- Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio Girasol, Conjunto B, Apartamento 5-2, Quinto Piso, residencias éstas que están ubicadas en la Avenida Las Américas, cruce con la Avenida 26 El Viaducto, Municipio Autónomo Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. El mencionado inmueble fue adquirido ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2002, registrado bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 12, Primer Trimestre. El apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (114,8) y consta de las siguientes dependencias: Estar- comedor; cocina con oficios; dormitorio principal con su baño; dos (2) dormitorios; un (01) baño auxiliar; tres (03) closet y un (1) pasillo. Sus linderos específicos son: NORTE: con el apartamento 5-1; ESTE: Con la fachada este; SUR: Con la fachada sur; OESTE: Con el patio y la escalera. Le corresponde a este apartamento el puesto de estacionamiento No. 184, según consta del Documento de Condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 1982, bajo el No. 9, Tomo 9 adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre, según el cual al apartamento 5-2 le corresponde un primer porcentaje de 1,30% y un segundo porcentaje de 0,51% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de apartamento antes descrito en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
4.- Una empresa mercantil denominada GRUPO VIPRES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 21, Tomo A-16 de fecha 22 de junio de 2005, modificados sus estatutos por aumento de capital, según acta inserta ante la mencionada oficina de registro, bajo el No. 52, Tomo A-33, de fecha 24 de octubre de 2006. Cada uno de los conyugues es propietario del 50% del capital social. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la compañía en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
5.- Una empresa denominada INVERSIONES BARCAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre del año 2006, bajo el No. 33, Tomo A-11. Cada uno de los conyugues es propietario del 50% del capital social. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la compañía en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) .
6.- Un inmueble constituido por una casa y la parcela donde se encuentra construida, ubicada en la calle comercio, hoy calle Bolívar de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, y que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar en parte y en parte casa que fue de la sucesión de Víctor Cedeño, y que después fue de la sucesión de Ali Itriago Carmona; SUR: Con casa que es o fue de María Aragua; ESTE: Casa que es o fue de Luzmila Ustinenko de Pérez; OESTE: Casa que es o fue de Manuel Vargas Yanez y Pablo Arturo Vargas Yanez, actualmente Centro Comercial de Manuel Vargas Yanez. La referida casa mide QUINCE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO, y es de construcción de bahareque y bloques, pisos de cemento, techo de zinc y consta de tres (3) cuerpos separados constantes de cinco (5) piezas, dos (2) corredores y cocina. La parcela sobre la cual está construida la referida casa forma parte de una de mayor extensión. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la descrita casa en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
7.- Una casa con su correspondiente parcela, ubicada en la calle Bolívar de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoategui, y que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar y casa que fue de Julian Medina, que luego fue de Ali Itriago Carmona; SUR: Plazoleta El Carmen, hoy casa de Moises Guaraco; ESTE: callejón en medio y casa que fue de Juan Ramón Pararia, y luego fue de Italia de Marrero; OESTE: Casa que fue de Ramón Rojas, y luego de Elias Delgado. La referida casa es de construcción de bahareque y bloques, pisos de cemento, techo de zinc y consta de tres (3) piezas, corredor y escusado, y mide QUINCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE ANCHO. La parcela sobre la cual está construida la mencionada casa tiene 482 metros cuadrados aproximadamente. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 2006, registrado bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad de la descrita casa en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
8.- Un local comercial distinguido con el número LF-24, situado en el Modulo B, Nivel Feria, que forma parte del CENTRO COMERCIAL CIUDAD MÉRIDA PLAZA MAYOR, Centro Comercial éste que se encuentra ubicado en la Ciudad de Mérida, en el sitio conocido como “La Quinta”, Aldea La otra Banda, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela. El mencionado local comercial que es de nuestra propiedad, tiene un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (56,45 M2), posee punto para baño. Su acceso en su lindero norte es por el pasillo de circulación, que también es área de mesas de la feria de la comida del Centro Comercial y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación que también es área de mesas de la feria de la comida del Centro Comercial; SUR: Con fachada sur del Centro Comercial; ESTE: Con el local comercial No. LF-25; y OESTE: Con el local comercial LF-23. A dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de 0,6110% según consta de Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el No. 20, Tomo 47, Protocolo Primero. El mencionado local comercial nos pertenece según compra realizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2008, bajo el No. 42, Tomo 4to., Protocolo Primero. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del local comercial descrito en TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 338.700,00).
9.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con la nomenclatura parcela A-6, del Conjunto residencial Dora Uno, ubicado en el sitio denominado Las Cuadras la otra Banda, Sector Lumonty en la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, República Bolivariana de Venezuela. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (186,93 M2). La vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (256,70 M2) y consta de tres (3) niveles: PLANTA BAJA: Con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (65,55 M2), contiene los siguientes ambientes: garaje, oficios, dormitorio de servicio, baño de servicio, hall, depósito; SEGUNDO NIVEL: Con un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (86,15 M2), salón, estudio, baño de visitas, comedor - cocina, patio; TERCER NIVEL: Con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2), baño auxiliar, dos (2) habitaciones, habitación principal, sala de baño principal. El inmueble descrito se encuentra alinderado así: NORTE: En longitud de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS) con calle interna del conjunto; SUR: En longitud de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS) con terreno del Dr. Segundo Ortiz; ESTE: En longitud de QUINCE METROS CON OCHO CENTIMETROS (15,08 MTS) con la parcela A-7; OESTE: En longitud de CATORCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (15,83) con la parcela A-5. Le corresponde una carga de los derechos y obligaciones comunes de 6,8732% según lo establece el Documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el No. 29, Tomo Cuadragésimo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El mencionado INMUEBLE nos pertenece según compra realizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2012, documento inscrito bajo el número 2012.61, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.854 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del local comercial descrito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
10.- Un bien mueble constituido por la marca “GIRALUNA ACCESORIOS” cuyo estatus es “concedida” y el número de solicitud es 2012-016820, ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), según documento emanado de CELAPI. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la marca descrita en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
11.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: 4 RUNNER 2WD 5/; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: VCG 93T; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5195982; SERIAL DE CARROCERIA: JTRZU14R068050705, adquirido según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2007, quedando inserto bajo el número 80, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Estimamos de mutuo y común acuerdo el valor patrimonial de la totalidad del vehículo descrito en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); así mismo serán liquidados de la siguiente manera : PRIMERO: Los inmuebles descritos en los numerales 3,4,6,7 y 11 pasan a ser de la exclusiva propiedad del ciudadano JOSE ALFREDO BARRANCAS. SEGUNDO: Los inmuebles descrito en los numerales 1,2,5,8,9 y 10 pasan a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana FRANCY JANET CALDERON, tal y como consta en el numeral segundo del escrito de separación de cuerpos y bienes suscrito entre las partes; así mismo las deudas garantizadas con hipoteca de los bienes que se encuentran en tal condición, la asume el cónyuge a quien se le adjudico.+
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-