REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MIUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7675
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes Solicitantes: Yenny Karina Castillo Rivas y José Maximiliano Ortega Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad nros. 18.125.005 y 16.906.857 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Oliva Dugarte Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.299 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separacion de cuerpos (Desistimiento).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoado por los ciudadanos Yenny Karina Castillo Rivas y José Maximiliano Ortega Araque, asistidos en este acto por la abogada Oliva Dugarte Flores antes identificados, por Separación de cuerpos
En fecha 25 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos, hacerles las consideraciones necesarias y decretar la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2.014, la co-solicitante ciudadana Yenny Karina Castillo Rivas, consigno escrito solicitando, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de celebrar audiencia de separación de cuerpos y bienes.
Al folio 8, obra auto fijando el tercer día de despacho siguiente al del 09-07-2014, a las diez de la mañana, a fin de la realización de la audiencia de separación de cuerpos.
A los folios 9 y 10, obra acta donde se declaro consumada la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por las partes.
Al folio 12, obra escrito suscrito por las partes, donde decidieron reconciliarse y continuar la vida en común y solicitaron dejar sin efecto el decreto de separación de cuerpos, decretado en fecha 15 de julio de 2.014.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regida en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que los solicitantes han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los solicitantes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes solicitantes ya identificados, en fecha 08 de julio de 2015, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Separación de Cuerpos , intentado por los ciudadanos Yenny Karina Castillo Rivas y José Maximiliano Ortega Araque, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Oliva Dugarte Flores, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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