REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.750
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Blanca Del Carmen Dugarte Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-5.198.014, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderada judicial: Abg. Iris Janeth Coromoto Espinoza Pineda, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.959, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 53.049, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sector Santa Ana, urbanización “Santa Ana”, calle “Ejido”, casa nº C-17-U, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Hilario Albarrán Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-9.479.662, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Caserío “El Morro”, calle “Bolívar”, casa sin número, al lado de la iglesia “El Morro”, parroquia El Morro, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 01 de diciembre de 2014 (f. 13), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por la ciudadana Blanca Del Carmen Dugarte Dugarte, asistida por la abogada en ejercicio Iris Janeth Coromoto Espinoza Pineda, a través del cual demandó al ciudadano Hilario Albarrán Uzcátegui, por Desalojo de inmueble por por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014 (fs. 14-15), se admitió la acción incoada por la parte actora, emplazándose a la parte demandada a comparecer al quinto (5º) día de despacho, siguientes a que constara en autos su citación, a objeto de llevar a cabo la audiencia de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Aparece al folio 17, diligencia estampada por la ciudadana Blanca Del Carmen Dugarte Dugarte, asistida por la abogada en ejercicio Iris Janeth Coromoto Espinoza Pineda, parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado de la Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Obra al folio 18, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Blanca Del Carmen Dugarte Dugarte, a la abogada en ejercicio Iris Janeth Coromoto Espinoza Pineda.
Se desprende del folio 20, diligencia estampada por la Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los medios necesarios para lograr la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 21, diligencia estampada por el Alguacil de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 19/01/2015, practicó la citación del demandado de autos, consignando la boleta de citación el día 20/01/2015.
Al folio 23, corre inserta acta levantada por este Tribunal, en la que se dejó constancia que siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia de mediación, solo se hizo presente la apoderada actora.
En fecha 04 de marzo de 2015 (fs. 26-29), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual repuso la causa, al estado de ordenar nuevamente la citación de la parte demandada.
Riela al folio 31, diligencia estampada por el Alguacil de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 15/04/2015, practicó la citación del demandado de autos, consignando la boleta de citación el día 06/07/2015.
En fecha 20 de julio de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la no presencia de ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión hecha a las actas procesales de la causa, se observa que una vez llegado el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de mediación, y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…” (negritas y subrayado agregados).
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que debía celebrarse el día de hoy 20 de julio de 2015, esta juzgadora declarará EXTINGUIDA la Instancia, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana Blanca Del Carmen Dugarte Dugarte, asistida por la abogada en ejercicio Iris Janeth Coromoto Espinoza Pineda, en contra del ciudadano Hilario Albarrán Uzcátegui, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Mérida, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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