REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.760
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.073 y 10.751.870, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Aneida Marina Sáez Pírela, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.052.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 141.450, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 17 de diciembre de 2014 (f. 13), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, asistidos por la abogada Aneida Marina Sáez Pírela, la misma se admitió en fecha 12 de enero de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, y a tal efecto hemos practicado el correspondiente inventario y declaramos lo siguiente:
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
1) Un vehículo el cual fue adquirido por la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, en fecha 24 de octubre de 2011, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 30779110—8XAJ122G079535496-2-I y con autorización Nº 9222XS010828 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El vehículo se encuentra identificado de la siguiente manera: Placa: LAV58G; Serial de motor: 4 CILINDROS; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL AUT; Año modelo 2007; Color: PLATA; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1075. Cap. Carga: 450 KGS; Servicio: Privado; que se anexa marcado con la letra “B”; valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Dicho vehículo será de única y exclusiva propiedad de la conyugue ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, el cónyuge ROBERTO ANTONIO LAGO BARRETO en este acto le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta (50) por ciento de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal. 2) Un vehículo el cual fue adquirido por la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, en fecha 03 de junio de 2008, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25337982—9BD13581872052935-1-1 y con autorización Nº 7028BT08537Z emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El vehículo se encuentra identificado de la siguiente manera: Placa: LAZ28X; Serial N.I.V.9BD13581872052935; Serial carrocería: 9BD13581872052935; Serial Chasis: 9BD13581872052935, Serial de motor: L30292630; Marca: FIAT; Modelo: IDEA HLX 1.8 8V7IDEA; Año modelo 2007; Color: BEIGE; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN ; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1275. Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO; que se anexa marcado con la letra “C”; valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Dicho vehículo será de única y exclusiva propiedad de la conyugue ROBERTO ANTONIO LAGO BARRETO, el cónyuge ARAIDA COMOTO ALBURGUE JAIMES en este acto le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta (50) por ciento de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal . 3) La integridad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que nos correspondan o puedan correspondernos como Trabajadores de la Universidad de Los Andes, antes y después de dictada la sentencia de divorcio y bienes, así como la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las caja de ahorro de los trabajadores (CAPSTULA), son de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06-08-2014 y declarada firme en fecha 14 de agosto de 2014. (fs. 06-10), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30779110; por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25337982; por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Araida Coromoto Alburgue Jaimes y Roberto Antonio Lago Barreto, se realizará de la forma siguiente:
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana Araida Coromoto Alburgue Jaimes, el siguiente bien: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo Nº 30779110—8XAJ122G079535496-2-I y con autorización Nº 9222XS010828 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El vehículo se encuentra identificado de la siguiente manera: Placa: LAV58G; Serial de motor: 4 CILINDROS; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS COOL AUT; Año modelo 2007; Color: PLATA; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1075. Cap. Carga: 450 KGS; Servicio: Privado; valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
CUARTO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano Roberto Antonio Lago Barreto, el siguiente bien: Un vehículo, con Certificado de Registro de Vehículo Nº 25337982—9BD13581872052935-1-1 y con autorización Nº 7028BT08537Z emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El vehículo se
encuentra identificado de la siguiente manera: Placa: LAZ28X; Serial N.I.V.9BD13581872052935; Serial carrocería: 9BD13581872052935; Serial Chasis: 9BD13581872052935, Serial de motor: L30292630; Marca: FIAT; Modelo: IDEA HLX 1.8 8V7IDEA; Año modelo 2007; Color: BEIGE; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN ; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1275. Cap. Carga: 400 KGS; Servicio: PRIVADO; que se anexa marcado con la letra “C”; valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
QUINTO- La integridad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que nos correspondan o puedan correspondernos como Trabajadores de la Universidad de Los Andes, antes y después de dictada la sentencia de divorcio y bienes, así como la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las caja de ahorro de los trabajadores (CAPSTULA), son de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
SEXTO: Se conviene , que en lo adelante cualquier bien que sea adquirido por cualquiera de los conyugues será único y exclusivo de su patrimonio.
SEPTIMO : De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve

bcr.-