REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7741
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ana Mireya Gavidia de Martín, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.551, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judicial: Abg. Dennys Leonardo Albornoz Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.431.384, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.490, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Viaducto Campo Elías entre avenida 4 y 5 Centro Comercial edificio la 26, piso 03, oficina 3-2 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 774 del C.P.C.).
CAPITULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el apoderado Judicial de la ciudadana Ana Mireya Gavidia de Martin, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANA MIREYA GAVIDIA DE MARTIN, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 45, correspondiente al año 1968.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:

Ciudadana Juez en mi partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 45, folio 420 de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1968, emitido por el Registro Civil de la Parroquia el llano del Municipio Libertador del estado Mérida, …el funcionario incurrió en el error de excluir el primer nombre de mi madre identificándola como JOSEFINA, omitiendo el nombre de MARIA ( primer nombre de mi madre) , siendo su nombre completo el de MARIA JOSEFINA, tal y como consta en su partida de nacimiento .., así mismo fotocopia de la cedula de identidad.. Y en mi acta de matrimonio.
El solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y en base al artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 24 de noviembre de dos mil catorce, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de dos mil catorce, diligencio el ciudadano alguacil donde consigno bolea de notificación, firmada por la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, la cual firmo en fecha 09 de diciembre de 2014.
Cursa al folio 12, poder Apud acta otorgado a los abogados Judith Díaz, José Gregorio Ramírez Maldonado, Erika Alejandra Vásquez Bosetti y Dennys Leonardo Albornoz Fernández, por la ciudadana Ana Mireya Gavidia de Martin.
Cursa al folio 15, auto de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, donde se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
En fecha 26 de enero de dos mil quince, diligencio el apoderado de la parte solicitante, dando por recibido el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 09 de marzo de dos mil quince, diligencio el apoderado de la parte solicitante, consignado edicto, publicado el Diario El Nacional, de fecha 25 de febrero de 2015.
En fecha 11 de marzo de dos mil quince, se dicto auto ordenando el desglose del folio donde se encuentra publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 03 de julio de dos mil quince, se dicto auto donde se ordeno aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de dos mil quince, diligencio el apoderado de la parte solicitante, consignando las pruebas y en fecha ocho de julio de dos mil quince se ordeno agregarlas a los autos de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA GAVIDIA DE MARTIN, el nombre de su madre como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “MARIA JOSEFINA”
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudadana ANA MIREYA
b) Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida , de la ciudadana MARIA JOSEFINA, madre de la solicitante.
c) Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida de los ciudadanos FAUSTINO RAMON MARTIN DOMINGUEZ Y ANA MIREYA GAVIDIA DAVILA.
d) Copia de la Cédula de identidad de la progenitora.

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA GAVIDIA DE MARTIN, ya identificada, inserta por ante el mencionado Registro, identificada con el Nº, 45, correspondiente al año 1968, ya que erróneamente colocaron el nombre de su madre como “JOSEFINA “, siendo lo correcto “MARIA JOSEFINA “. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente decisión a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-