TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): GABRIELA ÁLVAREZ JURGENSON y AKSEL JAVIER ÁLVAREZ JURGUESON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.167 y V-15.517.036, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.623 y V-15.024.728, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.974 y 110.038¸ respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7976
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos GABRIELA ÁLVAREZ JURGENSON y AKSEL JAVIER ÁLVAREZ JURGUESON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.167 y V-15.517.036, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.623 y V-15.024.728, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.974 y 110.038¸ respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal los declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIRIA JURGENSON TAMSALU, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.766.355, de sesenta y cinco (65) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en Grupo Médico Mérida C.A., Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 36, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante LIRIA JURGENSON TAMSALU, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 36, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 10 y 11 con sus vueltos).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA ÁLVAREZ JURGENSON, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 206, folio 212, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folio 06 con su vuelto).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AKSEL JAVIER ÁLVAREZ JURGUESON, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 103, folio 106, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 08).
D) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos GABRIELA ÁLVAREZ JURGENSON, AKSEL JAVIER ÁLVAREZ JURGUESON y LIRIA JURGENSON TAMSALU. (Folios 07, 09 y 12).
E) Declaración de los testigos, ciudadanos CARMEN AURORA MONTILLA MONTILLA y CYRIL XAVIER SALAGER MEYER, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015). (Folios 19 y 20 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos GABRIELA ÁLVAREZ JURGENSON y AKSEL JAVIER ÁLVAREZ JURGUESON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.167 y V-15.517.036, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIRIA JURGENSON TAMSALU, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.766.355, de sesenta y cinco (65) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en Grupo Médico Mérida C.A., Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 36, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Sria.
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