TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): MARÍA MAGDALENA OROZCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.003.870, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARÍA EUGENIA CONTRERAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.700.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.984, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7977
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA OROZCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.003.870, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARÍA EUGENIA CONTRERAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.700.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.984, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y al ciudadano ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.458.259, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR DANIEL CONTRERAS OROZCO, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.456.938, de treinta (30) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de enero de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 64, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de padres tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante CESAR DANIEL CONTRERAS OROZCO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 64, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 07 y 08 con sus vueltos).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante CESAR DANIEL CONTRERAS OROZCO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el número 39, folio 41, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 09).

C) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARÍA MAGDALENA OROZCO SALAZAR, ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y CESAR DANIEL CONTRERAS OROZCO. (Folios 05, 06 y 10).
D) Declaración de los testigos, ciudadanos MIGUEL ARMANDO SÁNCHEZ ABRIL y GLADYS BEATRIZ PARADA SOTO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015). (Folios 15 y 16 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA MAGDALENA OROZCO SALAZAR y ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.870 y V-2.458.259, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR DANIEL CONTRERAS OROZCO, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.456.938, de treinta (30) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de enero de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 64, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-


Sria.