TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): VILLARREAL CUEVAS ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.202.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.648, con domicilio procesal en la Avenida Alberto Carnevalli, Vía La Hechicera, casa número 6-50, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7978

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana VILLARREAL CUEVAS ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.202.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogada MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73648, con domicilio procesal en la Avenida Alberto Carnevalli, Vía La Hechicera, casa número 6-50, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a los ciudadanos, ISABEL TERESA VILLARREAL CUEVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5202.833, MARÍA CENAIDA VILLARREAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.028.207, PEDRO ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.018.638, OSCAR DARIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 5.206.869, GERARDO ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.106, ALFONSO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.043.741, YOLY MARÍA CUEVAS DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.036.174 y OLENKYS ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.477.987 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA MARÍA CUEVAS CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.449.618, de noventa y un (91) años de edad, natural de Mucuchies Estado Bolivariano de Mérida, cuyo último domicilio fue la calle 31 junin, casa número 6-144 Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Tulio Carnevalli, Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 88, correspondiente a ese mismo año, en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante JOSEFA MARÍA CUEVAS CASTILLO, inserta por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 88 correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folio 03 y su vuelto).


B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA
VILLARREAL CUEVAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida bajo el N° 16, vuelto del folio 8 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). (Folio 6).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, MARÍA CENAIDA VILLARREAL CUEVAS inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida bajo el número 82 folio número 40 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). (Folio 08).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO CUEVAS inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida bajo el número 1494, folio número 81 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957). (Folio 10).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR DARIO CUEVAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1078, folio número 59 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 12).

F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO CUEVAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 186, folio número 098, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). (Folio 14).

G) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO CUEVAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1600, folio número 304, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). (Folio 16).

H) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLY MARÍA CUEVAS inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1601, folio número 304, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). (Folio 18).

I) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OLENKYS ANTONIO CUEVAS inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 419, folio número 211 a su vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio 20).

F) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ISABEL TERESA VILLARREAL CUEVAS. MARÍA CENAIDA VILLARREAL DE MORALES, CUEVAS PEDRO ANTONIO, CUEVAS OSCAR DARIO, CUEVAS GERARDO ANTONIO, CUEVAS ALFONSO, CUEVAS DE AVENDAÑO YOLY MARÍA, CUEVAS OLENKYS ANTONIO (Folios 5, 7, 9, 11,13, 15 , 17, 19).

G) Declaración de los testigos ciudadanas, SUSANA MARITZA RUJANO MEZA y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015). (Folios 24 y 25).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, ISABEL TERESA VILLARREAL CUEVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5202.833, MARÍA CENAIDA VILLARREAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.028.207, PEDRO ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.018.638, OSCAR DARIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 5.206.869, GERARDO ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.106, ALFONSO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.043.741, YOLY MARÍA CUEVAS DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.036.174 y OLENKYS ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.477.987 en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, JOSEFA MARÍA CUEVAS CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.449.618, de noventa y un (91) años de edad, natural de Mucuchies Estado Bolivariano de Mérida, cuyo último domicilio fue la calle 31 junin, casa número 6-144 Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II Tulio Carnevalli, Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 88, correspondiente a ese mismo año, en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la once de la mañana (12:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Sria.