TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156°
SOLICITANTE: REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.958.870, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 7922
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.958.870, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el causante PIETRO BUSO BONATO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.105, por cuanto existe un error de fondo en la misma. Este Tribunal admitió la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), se libró edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), el ciudadano alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio diecinueve (19) y debidamente firmada por la abogada EDDYLEYBA BALZA. Consta al folio veintiuno (21), poder apud acta otorgado por el solicitante, el ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, a los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO. En fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), el apoderado de la parte solicitante mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto librado (folio 23). La Secretaria del tribunal dejó constancia en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), que culminadas las horas de despacho, no compareció por ante este Despacho ningún ciudadano o ciudadana a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 26).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que esta Juzgadora pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso del acta contenida en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en el acta de defunción número 1122, correspondiente al año dos mil trece (2013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, perteneciente al ciudadano PIETRO BUSO BONATO, existe un error de fondo relacionado con su nombre y su cédula de identidad y la de sus hermanos los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.207, V-10.715.660, V-11.958.870 y V-13.098.181, en su orden y hábiles. Ocurre que en el acta indicada, se cometió el error de omitir el segundo nombre del aquí solicitante, asentándolo como “REINALDO BUSO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, igualmente se cometió el error de omitir su número de cédula de identidad y el de sus hermanos anteriormente mencionados. Todo esto, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad y copias simples de los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF). En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en la mencionada acta, pues le crea problemas al solicitante y a sus hermanos en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta Juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho, la parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del de cujus PIETRO BUSO BONATO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 137, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 04 y 05 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 306, folio 307, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 12).
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, (folio 06, 07, 09, 10).
CUARTO: Copias simples de de los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF), pertenecientes a los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, (folio 06, 08, 09, 11).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del solicitantes es REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de defunción de su padre: “REINALDO BUSO RODRÍGUEZ”, siendo de este modo lo correcto REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente en el acta de defunción del de cujus PIETRO BUSO BONATO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 137, correspondiente al año dos mil trece (2013), al momento de su trascripción se cometió el error de omitir el número de cédula de identidad de sus hijos, los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA
TERCERO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre correcto del solicitante es REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, igualmente demostró que efectivamente se omitió su número de cédula de identidad y el de sus hermanos, los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, ya identificados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de defunción, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente al de cujus PIETRO BUSO BONATO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 137, correspondiente al año dos mil trece (2013), los correspondientes datos. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.958.870, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, inserta por ante el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el número 137, correspondiente al año dos mil trece (2013), en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del hijo del de cujus PIETRO BUSO BONATO, es REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y no REINALDO BUSO RODRÍGUEZ, así como se exprese que los números de cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ y JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, son V-10.715.207, V-10.715.660, V-11.958.870 y V-13.098.181, respectivamente. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-
Sria.
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