TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos OLGA MARÍA DUGARTE UZCATEGUI y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.622.915 y V-11.469.913, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada MARIZOL CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.762, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.603, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consistentes en una Planta Alta de una casa para habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala star, cocina - comedor área de oficios, pasillo, balcón, paredes de bloque frisado y mezclillado, pisos de cerámica, techo de machambrado, escalera de acceso a la planta alta por el frente, de la casa de la ciudadana Olga Uzcátegui Rangel, con sus respectivas puertas y ventanas de seguridad, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, con un área de construcción total de CIENTO VEINTISÉIS METROS CON SIETE CENTÍMETROS (126,07 Mts2), ubicada en Sector Chamita Final Calle Tamanaco, Casa número 1-332 B, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con espacio aéreo, de la propiedad de María Pascualina, SUR: Colinda con pared que limita propiedad de María Hernández. ESTE: Colinda con pared que limita propiedad de Santiago Sánchez, y OESTE: Colinda con espacio aéreo del Pasaje Santa Eduviges. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 900.000,00 Bs.). En fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ DAVID TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.012.005, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, JOE JAVIER QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.895.052, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes, que sí saben y les consta que ellos construyeron las mejoras porque viven al lado, y el valor de la vivienda es por más de Novecientos Mil bolívares con cero Céntimos (900.000,00), por los costos de hoy en día. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el plano debidamente realizado por la Ingeniero Mario Fernández. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DUGARTE UZCATEGUI OLGA MARÍA y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.622.915 y V-11.469.913, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DUGARTE UZCATEGUI OLGA MARÍA y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS MÁRQUEZ, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
LA ……
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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