REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy jueves, dos (02) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSÉ GREGORIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.529, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada, ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MÚJICA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.829.889, inscrito el Inpreabogado bajo el número 117.847, de este domicilio y civilmente hábil, actuado en su propio nombre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano demandado quien expuso: “Propongo en este acto el pago de la deuda de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 246.562,15), en dos partes, la primera el día de hoy por el cincuenta por ciento (50%) y la otra en el transcurso de ocho (08) días por el otro cincuenta por ciento (50%), es todo”. Del mismo modo, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Acepto la propuesta de la parte demandada, siempre y cuando se cumplan se cumpla con los términos establecidos por el demandado y solicito al Tribunal se abstenga liberar medidas preventivas y ejecutivas hasta tanto no este definitivamente cumplida la obligación. En este sentido, en caso de incumplimiento el proceso continuaría en los mismo términos en los que se encuentra actualmente, es decir, en la etapa de ejecución, es todo”. Este Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, es por lo que hace constar que la parte demandada emite un cheque del Banco Provincial, número 00000025, de fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), por la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 123.281,00), a nombre del apoderado judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO CADENAS, como cumplimiento del primer pago acordado en este acto quedando dicho cheque en manos del apoderado judicial de la parte demandante, quien recibe conforme, igualmente se fija para el día nueve (09) de julio de dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el pago del segundo monto para la total cancelación de la deuda. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. JOSÉ GREGORIO CADENAS

EL DEMANDADO

ABG. ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MÚJICA


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.