TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de julio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO Y GERMÁN JOSÉ ROMERO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.347.215 y V - 14.700.931, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. JOHANNA HAYDEE LUGO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.972, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.633, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE 7.995.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2.015), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en dieciséis (16) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 19). En auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2.015), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 20).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto al folio uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2.015), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al diez (10) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en carretera panamericana, sector el Portachuelo, finca Montenegro de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros (176,27 mts2); según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de abril de 2012, el cual quedo registrado con el numero 2011.1008, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.1708 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.-
SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el sector Portachuelo, sitio denominado Montenegro, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual esta integrado por un pequeño lote de terreno el cual es la parte restante de uno de mayor extensión de forma irregular, con una superficie del ciento ochenta y un metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (181,73 mts2); según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de septiembre de 2012, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes físico PLANO bajo el número 866, quedo inscrito bajo los números 36, folio 223 del tomo 17 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Además quedo registrado bajo el número 2012.1021, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.2233 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
TERCERO: El resto de metros cuadrados de un inmueble, ubicado en el sector Portachuelo, sitio denominado Montenegro, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual cuenta con una superficie dentro de dicho lote de cuarenta y tres metros con sesenta y seis centímetros cuadrados (43,66 m2); según consta de documento privado celebrado en fecha 13 de septiembre de 2012.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Ambas partes convinieron en que los tres (03) bienes inmuebles descritos anteriormente, quedan en exclusiva propiedad y posesión de la ciudadana JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO, ya identificada, pudiendo disponer de los mencionados bienes sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigentes en la materia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO Y GERMÁN JOSÉ ROMERO SEIJAS, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2.015), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al diez (10) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO Y GERMÁN JOSÉ ROMERO SEIJAS, ya identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO Y GERMÁN JOSÉ ROMERO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.347.215 y V - 14.700.931, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. JOHANNA HAYDEE LUGO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.972, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.633, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: Ambas partes convinieron en que los tres (03) bienes inmuebles descritos anteriormente, quedan en exclusiva propiedad y posesión de la ciudadana JANMIR TERESA BARANYI DE ROMERO, ya identificada, pudiendo disponer de los mencionados bienes sin mayor limitación que las establecidas por las leyes vigentes en la materia. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIA.
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