TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): OSCAR LEOPOLDO CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.491.462, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA FIGUEROA DE CODINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.097.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.029, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7987
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano OSCAR LEOPOLDO CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.491.462, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA FIGUEROA DE CODINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.097.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.029 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a mi persona y a los ciudadanos, EMMA ESTELA SÁNCHEZ DE CODINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-664.887, LUÍS EBERTO CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.992.021, MARISOL CODINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.992.022, BEATRIZ ESTELLA CODINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.- 5.200.056 y MARIO ENRRIQUE CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.311 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO EBERTO CODINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-652.472, quien falleció AB-INTESTATO, el diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción número 69 inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a ese mismo año, en su condición de esposa e hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO EBERTO CODINA, inserta por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 69, folio número 69 correspondiente al año dos mil trece (2013). (vuelto del folio 2).
B) Rectificación en el Acta de Defunción del ciudadano MARIO EBERTO CODINA, donde aparece el segundo nombre de la cónyuge STELLA siendo lo correcto ESTELLA, el segundo nombre de un hijo del fallecido, ENRIQUE siendo lo correcto ENRRIQUE y el segundo nombre de la hija STELLA siendo lo correcto ESTELLA inserta por ante Registro Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folio 3).
C) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO EBERTO CODINA y EMMA ESTELA SÁNCHEZ DE CODINA inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 41 folio número 40 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). (Vuelto del folio 5, folio 6 y su vuelto).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR LEOPOLDO CODINA SÁNCHEZ inserta por ante el Registro Civil del Distrito Tovar Estado Mérida bajo el número 306 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956). (Vuelto del folio 8, folio 9).
E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS EBERTO CODINA SÁNCHEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Distrito Tovar del Estado Mérida, bajo el número 219, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). (Folio 11 con su vuelto).
F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL CODINA SÁNCHEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Distrito Tovar del Estado Mérida, bajo el número 151, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). (Folio 15 con su vuelto).
G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ESTELLA CODINA SÁNCHEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, bajo el número 446, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). (folio 18 con su vuelto).
H) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO ENRRIQUE CODINA SÁNCHEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Mérida, bajo el número 217, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 21 con su vuelto).
I) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos SÁNCHEZ DE CODINA EMMA ESTELA, CODINA SÁNCHEZ MARISOL, CODINA SÁNCHEZ LUÍS EBERTO, CODINA SÁNCHEZ BEATRIZ ESTELLA, CODINA SÁNCHEZ MARIO ENRRIQUE y OSCAR LEOPOLDO CODINA SÁNCHEZ (Folios 23, 24, 25, 26, 27, 28).
J) Declaración de los testigos ciudadanos, JOSÉ NEPTALI LABRADOR CONTRERAS Y MARÍA AUXILIADORA MENDOZA MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015). (Folios 31 y 32).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, OSCAR LEOPOLDO CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.491.462, EMMA ESTELA SÁNCHEZ DE CODINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-664.887, LUÍS EBERTO CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.992.021, MARISOL CODINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.992.022, BEATRIZ ESTELLA CODINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.- 5.200.056 y MARIO ENRRIQUE CODINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.311 en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO EBERTO CODINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-652.472, quien falleció AB-INTESTATO, el diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción número 69 inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a ese mismo año, en su condición de esposa e hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA..….
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Sria.
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