TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO y ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.311.055 y V-12.350.098, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.524, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7992.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO y ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER, debidamente asistidos por el abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, identificados en autos, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ, quien en vida era venezolano, casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.990.550, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1º) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 34, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposa e hijo, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio , copia certificada de la partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Vistos igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 34, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 09, 10 y 11 con sus vueltos).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ y TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Córdova del Estado Táchira, bajo el número 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). (Folios 05 y 06 con sus vueltos).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 409, folio 413, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folio 07).
D) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO, ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER y RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ. (Folios 03 04 y 08).
E) Declaración de testigos, ciudadanas CARMEN ELENA UZCATEGUI MORENO y NANCY MARGARITA BENÍTEZ CARRERO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 12 al 14 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SANTANDER DE CARRERO y ROGER ALEXIS CARRERO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.311.055 y V-12.350.098, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de esposa e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ, quien en vida era venezolano, casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.990.550, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1º) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 34, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-
Sria.
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