TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: FELISA VIELMA PUENTES Y JOSÉ JACINTO RINCÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.646.809 y V-13.098.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los ABGS. HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y LAURA GISELLE RIVERA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.805.811 y V-15.988.077, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.377 y 129.656, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.970.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos FELISA VIELMA PUENTES Y JOSÉ JACINTO RINCÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.646.809 y V-13.098.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los ABGS. HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y LAURA GISELLE RIVERA CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.805.811 y V-15.988.077, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.377 y 129.656, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CASILDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 664.428, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Urbano I Los Curos, Parroquia J.J. Osuna del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2.013), en su condición de concubina e hijo.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ CASILDO RINCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 02, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (folios 05, 06 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia de fecha 19-07-2014 y decreto firme de fecha 27-10-2014 de reconocimiento de unión concubinaria entre los ciudadanos JOSÉ CASILDO RINCÓN Y FELISA VIELMA PUENTES, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (folio 07 al 15).
TERCERO: Copia certificada de la unión estable de hecho, entre los ciudadanos JOSÉ CASILDO RINCÓN Y FELISA VIELMA PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 55, folio 55 y su vuelto, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (folio 16).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ JACINTO RINCÓN VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 343, folio 346, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (folio 19 y su vuelto).
QUINTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ CASILDO RINCÓN, JOSÉ JACINTO RINCÓN VIELMA, FELISA VIELMA PUENTES. (folios 17, 18, 20).
SEXTO: Copia simple del registro único de información fiscal (RIF) de la sucesión JOSÉ CASILDO RINCÓN. (folio 21).
SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ ROBERTO NOBREGA ROSARIO, NÉSTOR ALY UZCATEGUI VERA Y CRISTÓBAL IBARRA GARRIDO, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 30, 31 y 32.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FELISA VIELMA PUENTE Y JOSÉ JACINTO RINCÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.646.809 y V-13.098.544, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de concubina e hijo, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ CASILDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 664.428, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA.
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