REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada éste Tribunal mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto al folio trecientos sesenta y tres (363), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente número 7684, DEMANDANTE(S): MUCHACHO PÉREZ MARÍA PURA, a través de sus apoderados judiciales Abgs. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING.- DEMANDADO(S): BRICEÑO CORREDOR MARCIANO y EMPRESA “MARCIAL DECORACIONES EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano MARCIANO BRICEÑO CORREDOR.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES. Encontrándose las partes a derecho y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley, se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.879 y V-16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.306 y 129.022, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la empresa demandada MARCIAL DECORACIONES EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE, C.A., ni el demandado, ciudadano MARCIANO BRICEÑO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.606.612, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si, ni a través de apoderados judiciales a pesar de estar a derecho en la presente causa. Vista la imposibilidad de lograr por parte de La Juez una conciliación a razón de la ausencia de la parte demandada anteriormente identificada, es por lo que se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar. Esta parte considera que los puntos controvertidos en esta litis son el uso o destino del inmueble y la falta de pago; a este respecto señalamos que se trata de un inmueble de uso comercial y que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo del año dos mil doce (2012) hasta la presente fecha. En este sentido solicitamos sea declarada con lugar la presente demanda de desalojo por falta de pago, es todo”. Oída la exposición del co-apoderado judicial de la parte demandante y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE

ABG. FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.