TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO interpuesta por los Abogados en ejercicio YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y EMILIO BUELA SALAZAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 5.200.946 y V 13.097.309, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 21.390 y 78.342, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.032.622, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito capital y civilmente hábil, propietario de diecinueve mil novecientas setenta y dos acciones (19.972), de la empresa Ediciones Occidente, compañía editora del Diario Frontera, así como de los ciudadanos CARMEN CECILIA GUERRERO DE MANFREDI, PASCUALINO MANFREDI GUERRERO, IDANIA MANFREDI GUERRERO y ALEXANDRA MANFREDI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 4.485.697, V 11.465.351, V 11.959.840 y V 15.753.656, respectivamente, quienes conforman la sucesión hereditaria del causante GIANCARLO MANFREDI CAMPOCHIARO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.716.172 y propietario de diecinueve mil novecientas setenta y dos acciones (19.972), de la empresa Ediciones Occidente, compañía editora del Diario Frontera.
Al folio cuatrocientos diez (410) del expediente obra auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), por medio del cual se admite la denuncia propuesta, ordenando la citación de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, ALCIDES MONSALVE CEDILLO y LUIS ANTONIO RIVAS MEZA, en su carácter de administradores los dos (2) primeros y comisario el último, de la empresa Ediciones Occidente, compañía editora del Diario Frontera, para que expusieran lo que a bien tuvieran respecto a la denuncia interpuesta.
Al folio cuatrocientos treinta (430), riela escrito de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), presentado por los ciudadanos MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO y ALCIDES MONSALVE CEDILLO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA dando respuesta a la denuncia opuesta; de igual manera, al folio cuatrocientos noventa (490) riela diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVAS MEZA, debidamente asistido por el Abogado SIXTO HUGO DÍAZ MEJÍA.
Al folio quinientos tres (503) y siguientes, obra auto dictado por éste Juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), por medio del cual y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la empresa Ediciones Occidente, compañía editora del Diario Frontera, designando para ello Expertos Contables.
Al folio quinientos treinta y dos (532), corre agregado escrito de fecha seis (6) de julio de dos mil quince (2015), otorgado por los expertos contables designados, por medio del cual consigan ante éste Tribunal INFORME DE COMISARIOS EXPERTOS contentivo de doce (12) folios y anexos en doscientos treinta y seis (236) folios útiles.
Ahora bien, del referido informe se desprende que los Comisarios Expertos designados obtuvieron las siguientes conclusiones:
• La imposibilidad de una vigilancia efectiva de la empresa.
• La ejecución de una administración con claros rasgos de ilegalidad y sin una contabilidad eficaz.
• Partidas que no se asientan debidamente en los estados financieros.
• La falta del procedimiento legal respectivo para los balances de los diferentes ejercicios económicos.
• Errores materiales leves, graves y muy graves en los estados financieros.
• Vicios formales en lo referente a las actas de asamblea.
• Manejo de fondos por metodologías que bajo la técnica y la norma, son irregulares.
• Participación de personas en la toma de decisiones sin cualidad legal para ello.
• Inconsistencia en las cuentas de los estados financieros, con cambios que bajo la realidad operativa y macroeconómica son técnicamente incompresibles.
Así mismo, afirman que existen graves irregularidades en la administración y vigilancia de la empresa, recomendando se realice y gestione todos los procesos y procedimientos respectivos que conlleven a la realización de una asamblea de accionistas con el objeto de solventar los puntos descritos.
Ahora bien, no se desprende de autos que las partes hayan ejercido su derecho a solicitar ampliaciones del informe consignando por los expertos contables, esto conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los efectos de resolver la petición cabeza de autos, es preciso traer a colación el contenido y alcance del artículo 291 del Código de Comercio, que establece:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.
Entiéndase entonces que la finalidad de la norma en cuestión es la de salvaguardar los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, las cuales son: ordenar, luego de escuchar a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; luego de visto el informe de los comisarios, puede declarar la terminación del procedimiento en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias o, por el contrario, acordar la convocatoria inmediata de la asamblea de accionistas si existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias. Y ASÍ SE DECLARA.
En el caso de marras, vistas las exposiciones realizadas por las partes intervinientes y el Informe presentado por los Comisarios Expertos designados, este Despacho evidencia indicios que sustentan las irregularidades denunciadas por los solicitantes, por lo que resulta forzoso de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 291 del Código de Comercio, acordar de manera inmediata la convocatoria de la asamblea de accionistas de la empresa mercantil Ediciones Occidente. C.A., compañía editora del Diario Frontera. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES OCCIDENTE, C.A., compañía editora del Diario Frontera. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Norma Civil Adjetiva, se ordena a los ciudadanos MARÍA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO y LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, en su carácter de administradores de la referida empresa, a realizar de manera inmediata y en un plazo que no exceda los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones libradas en ocasión de la presente decisión, la convocatoria de sus accionistas a los efectos de celebrar la asamblea y tratar como orden del día las presuntas irregularidades denunciadas en la presente causa que será en definitiva la que resolverá bajo sus propios intereses.
DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA.
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